Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2005

Número de expediente522-03
Fecha06 Diciembre 2005

VISTOS:

La licenciada H.M.I. de Espino, actuando en nombre y representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (ACP), interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de hecho contra la Nota NºJRL 452/2003 de 14 de julio de 2003, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá dentro del proceso por práctica laboral desleal incoado por el C.A.A. contra la ACP.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE HECHO

La licenciada H.M.I., fundamenta el recurso de hecho, medularmente en los siguientes términos:

Que la Junta de Relaciones Laborales admitió una denuncia por práctica laboral desleal interpuesta por el capitán A.A., sin tener competencia para conocer del caso, pues de acuerdo a la definición que establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de la ACP, se trata de una queja por supuesta interpretación errónea de una disposición de la Convención Colectiva de la Unidad Negociadora de Prácticos del Canal de Panamá y debió seguirse el procedimiento para la tramitación de quejas establecido en dicha convención.

Que el 12 de junio de 2003 la ACP interpuso un incidente de Nulidad por falta de competencia y por la omisión de trámites fundamentales. Posteriormente, mediante Nota JRL-391/2003 del 17 de junio de 2003, el mismo fue negado, no obstante la misma fue recurrida a través de un recurso de apelación el 23 de junio de 2003. Agrega la licenciada M., que el rechazo del incidente de nulidad, aun cuando no esté formalizado como resolución debidamente motivada y fundamentada como lo exige la ley, es una decisión de la Junta que es contraria a la Ley Orgánica del Canal de Panamá, ya que ésta no faculta a la Junta para conocer de quejas por interpretación errónea de las convenciones colectivas firmadas entre la Administración y los sindicados de la ACP. Este recurso de apelación, señala la licenciada M. fue rechazado mediante la Nota JRL-452/2003 de 14 de julio de 2003.

Igualmente, agrega la actora que aunque en la normativa especial de la ACP no se mencione el incidente de nulidad no significa que no se pueda aplicar supletoriamente el artículo 52 de la Ley 38 de 2000, máxime cuando la supletoriedad de dicha ley está consagrada en el artículo 37. Asimismo, señala que la Junta de Relaciones Laborales no ha cumplido con las formalidades exigidas en los numerales 1 y 90 del artículo 201 de dicha Ley, incumpliendo también con lo establecido en los artículos 172 y 173.

Finalmente, señala la licenciada M. que la ACP ha cumplido con los requisitos necesarios para que el recurso de apelación prospere tal y como lo establece el artículo 172 de la Ley 38 de 2000. Por lo que solicita, que se revoque la decisión de la Junta de no admitir el recurso de apelación y que el mismo sea concedido.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE HECHO

Por otra parte, el representante legal de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, licenciado E.G.M.R., a fojas 35- 37, menciona entre sus alegatos, en primer término, que para que el recurso de hecho sea admitido debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 1156 de Código Judicial, es decir que la resolución sea recurrible, pues no todas las resoluciones judiciales son recurribles por este tipo de impugnación, sino aquellas en que la ley lo haya establecido de manera expresa.

Alega que la Nota JRL-452/2003 de 14 de julio de 2003 que niega el recurso de apelación, no constituye una decisión de la Junta, recurrible mediante el recurso de apelación, puesto que el uso de este recurso se limita a decisiones contrarias a la Ley Orgánica de la ACP.

Señala además, que...

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