Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada S.N. de A., actuando en nombre y representación de R.A.B.C., ha interpuesto recurso de ilegalidad en contra del Laudo Arbitral 04-030 ARB, de 22 de diciembre de 2004, dentro del Proceso de Arbitraje sucedido entre la ASOCIACIÓN BENÉFICA DE INGENIEROS MARINOS (ABIM) en representación de R.B. y la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (ACP).

Al examinar el libelo incoado, el Magistrado Sustanciador advierte que el mismo no puede ser admitido ya que no cumple con los requisitos exigidos por la ley para este tipo de causas.

En este sentido es preciso destacar lo preceptuado en los artículos 44 y 45 de la Ley 135 de 1943:

"44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos".

"45. Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicaciones en los periódicos oficiales, debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes".

Se observa, que la parte actora al presentar su recurso adjuntó copia simple del Laudo Arbitral recurrido, incumpliendo de esta manera el requisito contenido en el artículo 45 de la Ley 135 de 1943.

En estas circunstancias, el recurso no debe tramitarse ya que no cumplió con los requisitos señalados por la Ley 135 de 1943 y, en atención al artículo 50, no se dará curso a la demanda que carezca de algunas de las formalidades establecidas.

Por...

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