Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.C., actuando en representación del señor M.S., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra el Laudo Arbitral No.1 del 20 de noviembre de 2008 proferido por el árbitro J.B.A.B., dentro del arbitraje No. 08/008 ARB contra la medida adversa de destitución aplicada a su representado por la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).

Al examinar el recurso para determinar si cumple los requisitos formales para ser admitida, el Magistrado Sustanciador advierte que éste adolece de varios defectos que la hacen inadmisible.

En primer lugar, quien suscribe observa de fojas 1 a 6 del expediente en estudio, que la parte recurrente presentó copia de una copia autenticada del Laudo Arbitral recurrido. En relación con lo señalado anteriormente, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 833 del Código Judicial, la autenticidad de un documento aportado al proceso en copia se acredita mediante certificación del funcionario encargado del original. Sin embargo, mediante Oficio No.209 del 3 de febrero de 2009 la Secretaría de esta Sala solicitó, con la finalidad de decidir la admisibilidad del presente recurso, la remisión de una copia autenticada del expediente contentivo del arbitraje No.08/008 ARB. Ese mismo día, el Licdo. J.B.A.B. (Arbitro designado para dirimir el conflicto motivo del presente recurso), hizo entrega de toda la documentación que guarda relación con el proceso administrativo de la destitución del trabajador M.S.. Por lo que fue subsanada la omisión del apoderado de presentar copia autenticada de la resolución cuya revocatoria se solicita.

En segundo lugar, el recurso interpuesto por el apoderado del trabajador contra el laudo arbitral 01-008-ARB del 20 de noviembre de 2008, fue mal denominado "recurso de apelación", toda vez que el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá señala que ese es un recurso innominado que se tramita, por mandato expreso de la Ley, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y, además, el artículo 106 de la Ley Orgánica de la ACP es claro al indicar que con el laudo arbitral se agota la instancia administrativa, por lo que mal puede interpretarse que el artículo 107 faculta a la Sala para conocer en segunda instancia los recursos que se interpongan en contra de los laudos arbitrales. También señala que en el ámbito de la Autoridad del Canal de Panamá, la apelación fue prevista de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR