Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.A.S. ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia excepción de pago, en representación de la señora B.I.R.D.C., dentro del proceso que por medio de la jurisdicción coactiva le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

En los hechos en que fundamenta la presente excepción el apoderado judicial de la excepcionante afirma que mediante la Escritura Pública N° 2157, de 25 de febrero de 1983, otorgada ante la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, E.A.H.C., vendió una finca de su propiedad a B.I.R.D.C., quien a su vez, en el mismo acto, asumió el pago de unos gravámenes a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL y se modifica un contrato con dicha Institución autónoma del Estado.

Afirma el apoderado judicial de la excepcionante que través de la Escritura antes mencionada su representada reconoció deberle a la CAJA DE SEGURO SOCIAL la suma de B/.19,047.00 que recibió en calidad de préstamo, pagadero en un plazo de 263 meses, a partir de octubre de 1983, y que para garantizar la deuda la ejecutada constituyó primera hipoteca y anticresis a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, sobre la Finca Nº 48,613, inscrita en el Registro Público, al Folio 500, Tomo 1133, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

El apoderado judicial de la excepcionante también expresa que mediante auto Nº 064-91, de 13 de febrero de 1991, la CAJA DE SEGURO SOCIAL libró mandamiento de pago contra su mandante por monto de B/.19,464.19 en concepto de capital e intereses vencidos hasta el 3 de diciembre de 1990, más B/.1,194.42 que equivalen al 10% como gastos de cobranza, y decretó embargo sobre la finca anteriormente descrita, que fue debidamente inscrito en el Registro Público.

Igualmente, al exponer los hechos, el apoderado judicial de la excepcionante cita un número plural de Notas cursadas entre funcionarios de la CAJA DE SEGURO SOCIAL y la empresa FINANZAS, DESARROLLO Y SEGUROS, S.A., que versan sobre una promesa de pago irrevocable propuesta por dicha empresa a la CAJA DE SEGURO SOCIAL, para cancelar la deuda que mantiene la excepcionante por el préstamo que le otorgó la institución pública de seguridad social. Sobre este punto, tras copiar literalmente la Nota dirigida a la licenciada NELLY DE GRACIA DE VIETO (Juez Ejecutora de Préstamos Hipotecarios de la Caja) por la señora NANCY G. RATTRY (Jefa del Departamento de Préstamos Hipotecarios), afirma que mediante Escritura Pública Nº 2,628, de 23 de marzo de 1992 de la Notaría Décima de Circuito, la CAJA DE SEGURO SOCIAL, a través de apoderada judicial debidamente facultada para ello, "canceló gravámenes hipotecarios constituidos (sic) a su favor por B.I.R.D.C., quien a su vez celebra Contrato de Garantía Hipotecaria y Anticrética con FINANZAS, DESARROLLO Y SEGUROS, S.A., la cual fue presentada ante el Registro Público para su inscripción" (foja 4).

Asimismo, expresa la excepcionante que tal Escritura Pública hace fe "de la transacción extrajudicial celebrada entre las partes y constituye plena prueba del pago de las obligaciones adeudadas" a la CAJA DE SEGURO SOCIAL; y cita como fundamento jurídico el artículo 1791 del Código Civil.

Asegura, además, que el Juzgado Ejecutor de la Caja pese a recibir comunicación sobre el trámite de cancelación de las obligaciones del préstamo Nº 1359-17, no levantó el embargo sobre la finca Nº 48,613, decretado mediante auto Nº 064-91, de 13 de febrero de 1991, el cual fue, según asegura, comunicado al Registro Público a través de la Nota Nº 164.91, de 18 de febrero de 1991, circunstancia que "impidió e impide la inscripción de la Escritura Pública 2628 antes mencionada". Ello se debe también a que no existió una "adecuada intercomunicación, entre los departamentos de Préstamos Hipotecarios, Departamento de Cobros y el Juzgado Ejecutor ..." (foja 5).

El apoderado de la excepcionante transcribe informes secretariales del Juzgado Ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL en los que se comunica a dicho J. que el Departamento de Préstamos Hipotecarios no ha recibido respuesta por parte de la empresa que prometió pagar a la institución el crédito que ésta tiene contra la SEÑORA BERTILDA DE CEDEÑO. Posteriormente, el Juzgado Ejecutor ordenó el emplazamiento de la deudora mediante Resolución de 13 de junio de 1994.

El apoderado judicial de la excepcionante señala que el...

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