Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.A., en representación del señor E.F., interpuso excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

La pretensión del actor se fundamenta, básicamente, en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el señor G.Z.V. celebró contrató de Préstamo Personal con el Banco Nacional de Panamá, por la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.5,650.00), la cual debió cancelar en un plazo de treinta (30) meses contados a partir de la firma del contrato.

...

TERCERO

Que mediante Acto (sic) Ejecutivo Nº 316 de 12-10-88 se libró mandamiento de pago ejecutivo, dictado dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo interpuesto por el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, contra G.Z. y EUCLIDES FUENTES ARROYO.

...

SÉPTIMO

Que desde la fecha del último pago, es decir, desde el 24 de junio de 1992 hasta la fecha de presentación de este escrito han trans-currido más de seis (6) años, hecho que constitu-ye causal de excepción de prescripción al tenor de lo preceptuado en el artículo 1650 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 1708 del Código Civil" (fs. 7-8).

A juicio de la Sala, la presente excepción de prescripción debe rechazarse de plano por extemporánea. En efecto, tal como consta en la diligencia de notificación visible a foja 2 del expediente contentivo de la excepción, el señor E.F. fue notificado el día 26 de septiembre de 1988 del Auto de mandamiento de pago fechado 9 de mayo de 1984 y no es sino, hasta el 5 de agosto de 1998 cuando interpone la presente excepción de prescripción de la acción.

De acuerdo con el artículo 1706 del Código Judicial, la referida excepción debió interponerse "dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo", por lo que resulta, a todas luces, extemporánea.

Considera la...

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