Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.E.C., actuando en representación de C.G.A., ha interpuesto excepción de prescripción de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a I. delC.G., R.E.F. de S. y C.G.A..

El demandante alega que desde el 12 de octubre de 1985, fecha de vencimiento del pagará sin número por B/.5,400.00 (fs. 1), suscrito por I. delC.G.G., como deudora, R.F. de S. y C.G.A., como fiadores, han transcurrido más de 11 años. Por tanto, según lo establecido en el artículo 908 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1712 y 1713 del Código Civil, está obligación está prescrita (fs. 3).

Admitida la presente excepción de prescripción, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley (fs. 9).

El Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, a través de su apoderado judicial, se opuso a la presente excepción y solicitó a esta Sala declararla no probada (fs. 17 a 20).

Por su parte, la representante del Ministerio Público, mediante su Vista Fiscal No. 545 de 4 de diciembre de 1997, solicitó igualmente a esta S., declarar no probada la presente excepción (fs. 21 a 24).

Según el contrato de préstamo Nº 26738, legible a fojas 10, el señor C.A. se constituyó en codeudor (fs. 12) del préstamo otorgado por el IFARHU a I. delC.G., por la suma de B/.6,750.00. En el pagaré sin número ni fecha, legible a fojas 1 y reverso, mediante el cual se garantiza la obligación contraída en virtud del precitado contrato, el recurrente figura también como fiador solidario.

A fojas 10 del expediente que contiene el proceso ejecutivo, se lee certificación de la deuda expedida por el Departamento de Gestión de Cobros de la institución, en la que consta el saldo moroso de la prestataria, en virtud del contrato de préstamo Nº 26738.

El Juez Ejecutor del IFARHU libró mandamiento de pago por vía ejecutiva mediante Auto Nº 548, fechado el 22 de abril de 1997, contra los señores I. delC.G.G., R.E. delC.F. de S. y C.G.A.G., por la suma de siete mil ochocientos ocho balboas con 94/100 (B/.7,808.94), en concepto de capital, intereses vencidos, seguro de vida, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos que se produzcan hasta la total cancelación de la obligación (fs. 14 del proceso...

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