Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C., apoderado judicial de CENTRO MEDICO INTERNACIONAL, S.A., (sociedad anónima que fusionó a la sociedad SCIENTIFIC PRODUCTS, CORP), sustentó ante el resto de la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación anunciado contra la resolución de 3 de julio de 1998, mediante la cual el Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción propuesta por R.C. contra la Resolución No. 1589-96 D. G, de 22 de noviembre de 1996, emitida por la Caja de Seguro Social.

El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda por considerar que la misma fue presentada cuando había precluído el término de dos meses a que se refiere el artículo 27 de la Ley 33 de 1946.

"Lo anterior es así, porque al demandante le fue notificada la Resolución No. 1589-96 de 22 de noviembre de 1996, contra la cual no procedía ningún recurso, por lo cual se entiende agotada la vía gubernativa, el 27 de noviembre de 1996, tal como se observa a foja 4 y la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción fue presentada el 22 de junio de 1998 (Cfr. foja 41), cuando se había vencido el término de prescripción de la acción, de dos meses, que establece el precitado artículo 27 de la Ley 33 de 1946.

Aún cuando a foja 5 del expediente se observa otra notificación del mismo acto, fechada el 22 de abril de 1998, dicho acto ya había sido notificado el 27 de noviembre de 1996, tal como se observa a foja 4".

Por su parte el recurrente al sustentar su apelación manifiesta que debe admitirse que "la Resolución No. 1589-96 de 22 de noviembre de 1996 fue notificada en debida forma el día 22 de abril de 1998, como se observa en el sello de notificación emitido por la Secretaría General de la Caja de Seguro Social. Que la Caja de Seguro Social consideró que la decisión que ordenaba la Resolución Administrativa del Contrato solo podría ejecutarse cuando estuviera debidamente ejecutoriada razón por la cual notificó oficialmente la Resolución No. 1589-96 de 22 de noviembre de 1996, el día 22 de abril de 1998".

La Procuradora de la Administración, a través de la Vista Fiscal No. V. 298 de 31 de julio de 1998, consideró que debe mantenerse la resolución impugnada de la siguiente manera:

"En efecto, la Resolución No. 1589-96-DG., de 22 de noviembre de 1996, consultable en las fojas 1 a 5 del expediente judicial, le fue notificada al demandante el día 7 de noviembre de...

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