Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Diciembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.L.V. ha interpuesto excepción de prescripción, en nombre y representación de J.A.S., dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a M.G., S.A. y otros.

Según el apoderado judicial de la parte actora, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libró mandamiento de pago contra Muebles Generales, S.A. y solidariamente contra R.S.S., J.E.S. y J.A.S., mediante auto fechado el 10 de enero de 1986 y decretó embargo sobre el 15% del excedente del salario mínimo de su representado mediante el Auto Nº 619 de 4 de julio de 1997 y, que no es sino hasta el 15 de julio de 1997 que se notifica a su mandante del auto ejecutivo, por lo cual la obligación se encuentra prescrita según lo dispone el artículo 1701 del Código Civil.

Admitida la presente excepción de prescripción, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, área occidental y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley.

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, a través de su apoderada judicial, se opuso a la presente excepción y solicitó a esta Sala la rechace por extemporánea, porque la notificación del excepcionante fue hecha el 5 de junio de 1986, y posteriormente se le notificó por edicto de otras actuaciones judiciales.

Por su parte, la representante del Ministerio Público, mediante su V.F. Nº 417, de 17 de septiembre de 1997, se manifestó de acuerdo con la petición del excepcionante, porque el 30 de mayo de 1988 se adjudicó definitivamente al Banco la finca propiedad de la señora R.S.S. y se dejó el juicio abierto hasta lograr la total cancelación de la obligación. El producto del remate podría considerarse como el último pago hecho a la deuda, y desde la fecha en que se celebró al 15 de julio de 1997, fecha de la diligencia de notificación del auto ejecutivo (fojas 8 del expediente principal y 300 del expediente que contiene el proceso ejecutivo), han transcurrido más de nueve años, y que al tenor de lo establecido en el artículo 1650 del Código de Comercio, la acción está prescrita.

El Banco Nacional de Panamá celebró contrato de préstamo con la sociedad Muebles Generales, S.A., garantizado con hipoteca y anticresis sobre bien inmueble, hipoteca sobre bienes mueble, promesa de hipoteca sobre bienes muebles y fianza personal, por la suma de B/.70,000.00, y el señor J.A.S. se constituyó en fiador solidario de la obligación contraída mediante dicho contrato (fs. 1 a...

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