Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Octubre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada A.S. de L. ha interpuesto excepción de falsedad de la obligación que se demanda, en representación de CUBA LIBRE PRODUCTS, INC., dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

La excepcionante alega que la obligación que reclama la institución de seguridad social se fundamenta en el informe de la auditoría que se practicó en la empresa, en el que se señaló que debían gravarse rubros no contemplados en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social como gravables.

Agotados los trámites procesales previos a la etapa decisoria, los Magistrados de la Sala consideran necesario, para mejor proveer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, y los artículos 782, 880 y 1712 del Código Judicial, solicitar al Departamento de Apremio y Trámite al Cobro de la Morosidad Patronal de la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social el expediente administrativo de la empresa Cuba Libre Products, Inc., con número patronal 87-611-5119, que contiene la investigación practicada a la empresa y el resultado de la misma y es el antecedente del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por el Juzgado Ejecutor...

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