Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Marzo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.R.V., actuando en nombre y representación de J.M.N., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra el Auto No.108 de 25 de mayo de 1988 dictado por el Juez Ejecutor de la CAJA DE AHORROS, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo promovido por esa institución bancaria contra ANAJOR, S.A. y J.M.N..

Manifiesta el apelante que en el referido proceso ejecutivo se remató el bien inmueble que garantizaba una obligación convenida con la Caja de Ahorros, sin cumplir con el procedimiento de adjudicación establecido en el artículo 1747 del Código Judicial, ya que mediante el Auto No.53 de 23 de febrero de 1988 se fijó como base para el remate de la finca que se persigue en esta ejecución la suma de B/.79,857.03, y en el auto que se recurre se adjudicó a la Caja de Ahorros dicho bien por B/.56,900.00, que representa una suma muy por debajo de la fijada como base para el remate. Agrega el recurrente que el artículo 1747 ibidem establece en su primer párrafo, que cuando fuere uno solo el acreedor ejecutante y éste concurre a la subasta, podrá hacer postura por cuenta de su crédito y si no hubiere posturas superiores el remate se le adjudicará si ésta cubre por lo menos la base del remate.

En término oportuno, la licenciada M.O. de Córdoba, actuando en nombre y representación de la Caja de Ahorros, se opuso a la alzada interpuesta, manifestando en lo medular que el texto del artículo 1747 del Código Judicial en el cual se fundamenta la apelación, no tenía vigencia al momento de emitirse el auto No.108 de 25 de mayo de 1988, y con base en el artículo 32 del Código Civil solicita desestimar la pretensión del recurrente, ya que la venta judicial se efectuó tal como procedía de acuerdo con la Ley vigente a la fecha. El artículo 1747 ibidem fue subrogado por el artículo 70 de la Ley No.15 de 9 de julio de 1991.

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver la alzada interpuesta, previas las siguientes consideraciones.

De acuerdo a las constancias procesales, el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, mediante Auto No.63 de 6 de mayo de 1987, libró mandamiento por la vía ejecutiva en contra de ANAJOR, S.A. y J.E.M.N., y decretó formal embargo sobre la finca No.16,369, inscrita en el Registro Público al rollo 919 complementario, documento 1, Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, propiedad de ANAJOR, S.A., hasta la concurrencia de B/.67,964.84 en concepto de capital, intereses vencidos, póliza de...

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