Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Diciembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de escrito del 7 de diciembre de 1993, el Honorable Magistrado E.M.M. solicitó que se le separe del conocimiento del Incidente de nulidad por falta de personería e incidente de nulidad por falta de notificación personal, interpuestos por el licenciado Mirlan De Souza Viera, en representación de I.S. DE CASTILLO, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos a R.L.D.G., N.N. y ANTONIO VECCHIO.

La manifestación de impedimento mencionada se expone en los siguientes términos:

"En el Incidente de nulidad por falta de personería e incidente de nulidad por falta de notificación personal, interpuestos por el licenciado Mirlan De Sonsa Viera, en representación de I.S. DE CASTILLO, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos a R.L.D.G., N.N. y ANTONIO VECCHIO, debo informarles que me encuentro impedido de conocer del mismo, toda vez que el licenciado E.M. quien funge como Juez Ejecutor del IFARHU, es mi hermano.

Esta solicitud la fundamento en lo dispuesto en el numeral cuarto (4) del artículo 78 de la Ley 135 de 1943 en conjunto con el numeral quinto (5) del artículo 749 del Código Judicial.

Las normas aludidas son del tenor siguiente:

'Artículo 78: Son causas de impedimentos y recusación en los miembros del Tribunal de lo contencioso-administrativo las siguientes:

...

  1. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior'.

    'ARTICULO 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son casuales de impedimento:

    ...

  2. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el presente proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos...

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