Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Mayo de 1993

Fecha de Resolución21 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. I.O.A. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 28 de enero de 1993 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por P.G.B., a quien representa el recurrente, contra U.Q..

Se trata de un proceso en el cual el demandante reclama vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad y horas extras, prestaciones de las cuales fue absuelta la parte demandada, tanto en la primera como en la segunda instancia.

Observa la Sala que en el recurso se señalan como infringidos los artículos 877, 735, 736, 737, 730, 745, 752 y 781 del Código de Trabajo. No se invoca como infringida ninguna norma de carácter sustancial que consagre el derecho a percibir las prestaciones que reclama el demandante.

Es muy claro el artículo 928 del Código de Trabajo en cuanto señala que el recurso de casación laboral será rechazado de plano cuando en el mismo se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales.

La Sala ha dicho en forma reiterada que el recurso de casación en materia laboral sólo procede para corregir errores in iudicando en que haya incurrido el Tribunal Superior de Trabajo, pero que dicho recurso no procede tratándose de errores in procedendo, como los que se le imputan en este caso a la sentencia de segunda instancia.

En consecuencia, la Sala Tercera (LABORAL), de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación laboral...

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