Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Abril de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.M.R.B.T., actuando en nombre del Banco Nacional de Panamá, ha promovido incidente de rescisión del embargo y consiguiente depósito de "UNA (1) GRÚA marca POTAIN de 10 toneladas, de 20 mts. de altura aproximado sobre rieles" y de "UN remolque para realizar trabajo fuera de muelle, de acero", embargados mediante resolución de 25 de marzo de 1991 dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) le sigue a ASTILLEROS BALBOA, S. A.

Al proceder a resolver el fondo de la presente controversia, el Pleno de la Sala, con fundamento en el artículo 782 del Código Judicial y 62 de la Ley 135 de 1943, estima conveniente ordenar de oficio la práctica de una inspección judicial, mediante peritos, a los bienes embargados, cuya liberación se pide, en vista de que esta prueba fue solicitada por el Banco Nacional de Panamá, no se practicó por causas ajenas al peticionario, y es necesario determinar si los bienes muebles embargados son efectivamente los hipotecados a favor del Banco Nacional de Panamá.

De consiguiente, el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la práctica de una Inspección judicial, mediante peritos, a los bienes objeto del incidente de rescisión de embargo y consiguiente depósito, que son "UNA (1) GRÚA marca POTAIN de 10 toneladas, de 20 mts. de altura aproximado sobre rieles" y...

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