Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Julio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.F.E.S., en su condición de apoderado judicial de C.A.S. de R., ha promovido excepción de prescripción de la acción para el cobro de canon de arrendamientos de la finca urbana identificada como el lote No. 690 Oeste, Manzana No. 29, Contrato No. 974, convenido con el entonces Instituto de Fomento Económico (I.F.E.), cuyo cobro se pretende en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a C.G.S. y/o C.A.S. de R..

La parte excepcionante fundamenta su recurso en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante auto calendado 23 de junio de 1992, se dicta mandamiento de pago por la vía Ejecutiva, contra C.G.S. o C.A.S.D.R. y a favor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

SEGUNDO

Que el ejecutante, está incurriendo en el cobro del canon de alquiler distinto al que se entiende de la lectura del contrato en su cláusula tercera, que habla de B/.14.45 y no por valor de B/.19.02 como se demanda (f. 3).

TERCERO

Que la deuda que se pretende cobrar, data de más de cinco años, atrás a la fecha de la reclamación, por lo que estamos ante una prescripción de la acción para el cobro de arriendo de la finca identificada como lote No. 690.

CUARTO

Que la prescripción que alegamos es de carácter parcial, pues la ejecutante dejó vencer el término que establece el artículo 1704 del Código Civil y sólo tiene una razón o sólo tiene derecho a reclamar el cobro de lo adeudado a partir del día 20 de julio de 1987, pues cualquier deuda anterior a esta fecha con respecto al contrato de arrendamiento que se presenta como documento ejecutivo está en calidad de prescrita.

QUINTO

Que estando prescrito el derecho a reclamar los cobros anteriores a los últimos cinco años, mi mandante estaría en la obligación de cumplir con el pago de los canones de arrendamiento de la finca identificada en el contrato solamente durante el período que va de julio de 1987 a la fecha de la reclamación del pago de lo debido.

SEXTO

Siendo el contrato de arrendamiento del lote No. 690, de una mensualidad de B/.19.02, mi mandante tiene una morosidad de B/.1141.20 de capital más los intereses y gastos y costas del proceso" (fs. 4-5).

Admitida la excepción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, a los ejecutados y al Procurador de la Administración, por el término de Ley.

El Banco de Desarrollo Agropecuario, representado judicialmente por el licenciado J.M.N., contestó el traslado oponiéndose a la pretensión, y manifestó, en lo medular, que la cifra de B/.19.02 del canon cuyo pago se exige incluye el recargo que señala la Ley 93 de 1973 para los arrendatarios morosos, y que dichas sumas constituyen créditos a favor de una entidad del Estado, a los que se le aplica el plazo de prescripción de 15 años, contemplado en el artículo 1073 del Código Fiscal.

Mediante Vista Fiscal No. 55, de 29 de enero de 1993, el Señor Procurador de la Administración se opuso a la excepción y coincidió con el representante judicial del Banco en el sentido de que el plazo de prescripción de la obligación reclamada es el establecido en el artículo 1073 del...

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