Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense ROSAS Y ROSAS, actuando en representación de INMOBILIARIA LYKAR S. A., ha presentado Excepción de Inexistencia de la Obligación y de Título Ejecutivo, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), a las empresas INMOBILIARIA LYKAR S. A., y CONSTRUCTORA SOBERANA S. A.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSION DEL INCIDENTISTA

    1. En cuanto a la Excepción de Inexistencia de la Obligación.

      La empresa INMOBILIARIA LYKAR S. A., solicita a la Sala Tercera que declare la inexistencia de la obligación que le imputa el Juzgado Ejecutor del IDAAN, instancia que mediante los autos de 5 de diciembre de 2000 y 2 de enero de 2001, libró mandamiento ejecutivo en su contra, por un monto superior a tres millones de balboas, en concepto de daños y perjuicios supuestamente ocasionados por INMOBILIARIA LYKAR S. A., a la tubería que conduce agua potable hacia la ciudad de Panamá, en el mes de noviembre de 2000.

      Señala el excepcionante, que esta supuesta obligación no ha sido reconocida por la empresa, ni declarada por los tribunales competentes de la jurisdicción civil ordinaria, a la que correspondería declarar la responsabilidad de INMOBILIARIA LYKAR en el referido hecho.

    2. En cuanto a la Excepción de Inexistencia de Título Ejecutivo

      Reitera el excepcionante, que en el presente caso no existe una obligación clara y exigible de INMOBILIARIA LYKAR frente al IDAAN, por lo que mucho menos existe un documento que sirva de título ejecutivo para exigir tal obligación, ya sea proveniente de la empresa o de un tribunal competente que así lo declare, tal como prevé el artículo 1803 (ahora 1779) del Código Judicial.

      Por ende, ante la ausencia de un título ejecutivo que fundamente la instauración del proceso de cobro coactivo, y legitime el libramiento de la orden de pago por vía ejecutiva contra INMOBILIARIA LYKAR por parte del Juzgado Ejecutor del IDAAN, se solicita que el mandamiento de pago sea revocado, declarándose probadas las excepciones presentadas por la empresa.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DEL IDAAN Y LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    De las excepciones presentadas se corrió traslado al Juzgado Ejecutor del IDAAN, instancia que se opuso a la pretensión de INMOBILIARIA LYKAR. Por su parte, la Procuraduría de la Administración, a través de la Vista Fiscal No. 299 de 28 de junio de 2001, se manifestó de acuerdo con las pretensiones del excepcionante, al considerar...

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