Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Mayo de 1993

Fecha de Resolución26 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado V.L.C., actuando en representación de J.A.T., ha interpuesto ante la Sala Tercera de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia, formal recurso de casación laboral, contra la sentencia de 30 de diciembre de 1992, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso propuesto por JUAN ANTONIO TARTE contra la DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A., COCA COLA DE PANAMÁ, S.A., CÍA. EMBOTELLADORA Y CERVECERÍA DEL BARú, S.A.

En la sentencia de primera instancia, la Juez Tercera de Trabajo de la Primera Sección, CONDENO a la Sociedad Dirección y Administración de Empresas, S.A. a pagar la suma de B/. 10,189.01 en concepto de diferencia de comisiones, vacaciones y las partidas del Décimo Tercer Mes, más los recargos e intereses establecidos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo; y ABSOLVIÓ a las Empresas Coca Cola de Panamá, CÍA. E., S.A. y Cervecería del Barú, S.A. del pago de las prestaciones reclamadas (fs. 206).

La sentencia de 30 de diciembre de 1992 del Tribunal Superior de Trabajo REVOCA la sentencia Nº. 6 de 25 de febrero de 1992 de la Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección y ABSUELVE a la sociedad Dirección y Administración de Empresas, S.A., Coca Cola de Panamá, CÍA. E., S.A. y Cervecería del Barú, S.A. del pago de las prestaciones reclamadas por J.A.T.A.. (fs. 230)

Al formalizar el recurso de casación laboral, el casacionista sostiene que la sentencia impugnada, viola los artículos 732 y 197 del Código de Trabajo.

Considera el casacionista que la sentencia de segunda instancia viola el artículo 732 del Código de Trabajo, por error de derecho en la apreciación de la prueba y expone el concepto de la infracción en los siguientes términos:

"El error cometido ha sido en construir toda una suposición basada en esa prueba documental de fojas 140, apreciando dicha prueba documental en forma exagerada a tal punto que basándose únicamente en la misma ha concluído que si el trabajador había acordado con la empresa que no tenía reclamos sobre diferencia de salarios y condiciones de trabajo pendientes, al momento de firmar dicho acuerdo, había renunciado de esa manera a reclamos futuros sobre éstos. Es decir, que según su leal saber y entender, ya el trabajador al transar por la cantidad de dinero mencionada en el acuerdo, renunciaba a reclamaciones futuras sobre salarios y condiciones de trabajo anteriores, al momento de la fecha del acuerdo.

El error de apreciación de la prueba documental cometido por el Tribunal Superior con la sentencia bajo reclamo...

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