Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Mayo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.M. Donado, actuando en representación de G.S. DE VÉLEZ, ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.) le sigue a M.T.P.S., G.S. DE VÉLEZ y R.G..

  1. FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN

La parte actora fundamenta la excepción en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El 12 de julio de 1973 el IFARHU y MALELLA TERESA PITTI SAGRERA celebraron un contrato de préstamo número 07764 para que ésta última realizara estudios en la Universidad Veracruzana de México, firmando como co-deudora mi representada.

SEGUNDO

El contrato arriba mencionado fue adicionado mediante contrato Nº 09122 de fecha 7 de noviembre de 1975, en el cual también firmó como co-deudora mi representada.

TERCERO

Según consta en el historial de cobros que reposa a fojas 13 del expediente el último pago que efectuó la deudora principal se realizó el 1 de marzo de 1978.

CUARTO

Después de esa fecha, el primer intento de cobro a mi representada que aparece consignada en el expediente fue la nota que el IFARHU le invió al Panamá Area Exchange, la cual tiene acuse de recibo de esa institución el 21 de Marzo de 1997, mediante la cual se ordena el descuento directo de B/.50.00 mensual. No obstante este descuento nunca se hizo efectivo, como se puede constatar en el expediente, así como tampoco se le informó a nuestra representada del contenido esa nota.

QUINTO

Entre la fecha del último pago realizado por la deudora principal el 1 de marzo de 1978 y la fecha de acuse recibo de la nota mencionado en el hecho anterior transcurrieron 19 de años, lo cual excede el término el término de prescripción de 15 años. En este período de tiempo no consta que el IFARHU hubiese efectuado reclamaciones extrajudiciales de cobro a mi representada que se puedan considerar como causales de interrupción de la prescripción.

SEXTO

Cuando se dictó el Auto de Mandamiento de Pago el 28 de Enero de 1998 faltaban dos meses para que se cumplieran 20 años desde cuando la deudora principal realizó el último pago.

SÉPTIMO

El edicto emplazando a la deudora principal y a las co-deudoras se publicó en el Panamá América el 5 de Mayo de 1998, cuando habían transcurrido más de 20 años de la fecha del último pago realizado.

OCTAVO

El ARTÍCULO 29 de la Ley Orgánica del IFARHU dispone que las obligaciones que surjan de los actos y contratos del Instituto prescribirán a los quince (15) años contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible.

NOVENO

También el ARTÍCULO 1713 del Código Civil dispone que las reclamaciones extrajudiciales del acreedor al deudor no perjudican al fiador en este caso a nuestra representada..."

Admitida la presente excepción de prescripción, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley (fs. 5).

  1. INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    El Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, a través de su apoderado judicial, se opuso a la excepción de prescripción presentada y solicitó a esta S. declararla extemporánea, toda vez que el Auto que Libra Mandamiento de P. se le notificó a la excepcionante el 7de mayo de 1998, es decir, después de la última publicación del Edicto Emplazatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR