Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense H., Cohen y Asociados, actuando en nombre y representación de FACTORY STORE, INC., ha promovido excepción de incumplimiento de pago por causa sobreviniente (fuerza mayor), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a su representada.

En los hechos de su pretensión, la firma forense H., C. y Asociados expone, en lo medular, que su poderdante celebró un contrato de préstamo comercial con el Banco Nacional de Panamá por la suma de B/.126,000.00, y que recibió dicha suma de dinero la cual prestó a las sociedades Super Jouet Corporation, Quinta Avenida, S.A., L'Officiel, S.A., Multicheques, S. A. (Casa de Cambio) y Multicheques Nº 2, S. A. (Casa de Cambio). Que tanto las obligaciones comerciales de las mencionadas empresas, como la convenida con el Banco Nacional de Panamá estaban al día para el 19 de diciembre de 1989; sin embargo, con motivo de los hechos ocurridos al amanecer del 20 de diciembre de 1989 y días siguientes (invasión y saqueo), que no pudieron ser impedidos por la fuerza, las empresas a quienes prestó el dinero recibido del banco, perdieron todos sus bienes, lo que hace imposible que cumplan con la obligación contraída con la excepcionante, y que ésta, a su vez cumpla con la obligación contraída con el Banco Nacional de Panamá.

La excepcionante fundamenta su petición en los artículos 693, 1706, 1708, 1804 del Código Judicial, en los artículos 13, 34 d, 990, 1043, 1068 y 1069 del Código Civil, y en los artículos 5, 194 y 246 del Código de Comercio.

Admitida la presente excepción, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración por el término de Ley.

El Banco Nacional de Panamá, mediante su apoderado judicial, contestó el traslado, negó los hechos en los cuales se fundamenta la excepción, y se opuso a lo pretendido por la empresa ejecutada. Además, afirmó que esa institución bancaria concedió un préstamo de dinero a la excepcionante y ésta se obligó a devolver una cantidad de dinero igual a la prestada, más los intereses y comisiones pactados. Luego de explicar la naturaleza del contrato simple de préstamo, observó que siendo la obligación de pagar dinero, no puede decirse que se extinguió por fuerza mayor, ya que el dinero es cosa genérica y fungible, y las cosas genéricas no perecen y las cosas fungibles son reemplazables por otras de la misma especie y calidad. La fuerza mayor sólo podrá extinguir obligaciones de especie determinada o específica.

Agrega que los hechos ocurridos a los supuestos deudores de la ejecutada son irrelevantes para el cumplimiento de la obligación convenida con el Banco, quien no puede ser afectado por hechos ocurridos a terceros. La fuerza mayor sólo puede ser invocada por la parte contratante que la sufre para que se modifiquen las condiciones del contrato.

Señala además que no hay prueba en autos de que las empresas deudoras de la ejecutada fueran saqueadas, que la ejecutada tenía licencia comercial para dedicarse al negocio de prestar dineros, y que los dineros hubieran sido prestados a las empresas saqueadas. Termina indicando que el Grupo Homsany ha sido denunciado penalmente por el Banco, por considerarse que los préstamos les fueron concedidos con dolo en perjuicio del patrimonio del Banco.

El Procurador de la Administración, mediante su V.F. Nº 621 de 27 de noviembre de 1992, se opuso a la excepción presentada, observando que el...

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