Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense H., Cohen y Asociados, actuando en nombre y representación de BOSSINI INTERNATIONAL INC., ha promovido excepción de incumplimiento de pago por causa sobreviniente (fuerza mayor), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a su representada.

En los hechos de su pretensión, la firma forense H., C. y Asociados expone, en lo medular, que su poderdante celebró un contrato de préstamo comercial con el Banco Nacional de Panamá por la suma de B/.150,000.00, y que recibió dicha suma de dinero la cual prestó a las sociedades Super Jouet Corporation, Quinta Avenida, S.A., L'Officiel, S.A., Multicheques, S. A. (Casa de Cambio) y Multicheques Nº 2, S. A. (Casa de Cambio). Que tanto las obligaciones comerciales de las mencionadas empresas, como la convenida con el Banco Nacional de Panamá estaban al día para el 19 de diciembre de 1989; sin embargo, con motivo de los hechos ocurridos al amanecer del 20 de diciembre de 1989 y días siguientes (invasión y saqueo), que no pudieron ser impedidos por la fuerza, las empresas a quienes prestó el dinero recibido del Banco perdieron todos sus bienes, lo que hace imposible que cumplan con la obligación contraida con la excepcionante y que ésta, a su vez cumpla con la obligación contraida con el Banco Nacional de Panamá.

La excepcionante fundamenta su petición en los artículos 693, 1706, 1708 y 1804 del Código Judicial, en los artículos 13, 34d, 990, 1043, 1068 y 1069 del Código Civil, y en los artículos 5, 194 y 246 del Código de Comercio.

Admitida la presente excepción, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración por el término de Ley.

El Banco Nacional de Panamá, mediante su apoderado judicial, contestó el traslado, negó los hechos en los cuales se fundamenta la excepción y se opuso a lo pretendido por la empresa ejecutada. Además, afirmó que esa institución bancaria concedió un préstamo de dinero a la excepcionante y ésta se obligó a devolver una cantidad de dinero igual a la prestada, más los intereses y comisiones pactadas. Luego de explicar la naturaleza del contrato simple de préstamo, observó que siendo la obligación de pagar dinero, no puede decirse que se extinguió por fuerza mayor, ya que el dinero es cosa genérica y fungible, y las cosas genéricas no perecen y las cosas fungibles son reemplazables por otras de la misma especie y calidad. La fuerza mayor sólo podrá extinguir obligaciones de especie determinada o específica.

Agrega que los hechos ocurridos a los supuestos deudores de la ejecutada son irrelevantes para el cumplimiento de la obligación convenida con el Banco, quien no puede ser afectado por hechos ocurridos a terceros. La fuerza mayor sólo puede ser invocada por la parte contratante que la sufre para que se modifiquen las condiciones del contrato.

Señala además que no hay prueba en autos de que las empresas deudoras de la ejecutada fueran saqueadas, que la ejecutada tenía licencia comercial para dedicarse al negocio de prestar dineros, y que los dineros hubieran sido prestados a las empresas saqueadas. Termina indicando que el Grupo Homsany ha sido denunciado penalmente por el Banco, por considerarse que los préstamos les fueron concedidos con dolo en perjuicio del patrimonio del Banco.

El Procurador de la Administración, mediante su V.F. Nº 617 de 27 de noviembre de 1992, se opuso a la excepción presentada, observando que el excepcionante no acreditó su personería jurídica y representación legal, como lo exige el artículo 47 de la Ley 135 de 1943, y los artículos 582 y 585 del Código Judicial; y no presentó la constancia de su notificación del auto ejecutivo, ni prueba alguna sobre los hechos en los que apoya su pretensión. El señor P. también considera extemporánea la excepción presentada. Además, el representante del Ministerio Público observó que el contrato de préstamo por cuyo incumplimiento se ejecuta a la excepcionante, fue pactado entre el Banco Nacional de Panamá y dicha empresa, de manera que el traspaso de ese dinero a terceros y la fuerza mayor ocurrida a éstos es irrelevante para el cumplimiento de la obligación pactada entre las partes ejecutante y ejecutada.

Evacuados los demás trámites de Ley, la Sala procede a resolver el presente negocio, previas las siguientes consideraciones.

En los antecedentes consta la personería jurídica y la representación legal de la excepcionante, y que la excepción fue presentada oportunamente.

La empresa ejecutada BOSSINI INTERNATIONAL INC. pretende con la excepción examinada que se declare que no está obligada a pagar al Banco Nacional de Panamá la suma que le adeuda en concepto de préstamo, toda vez que por los hechos acaecidos al amanecer del día 20 de diciembre de 1989 y los días subsiguientes, sus deudores -a quienes había prestado el dinero que recibió en préstamo del...

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