Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense H., Cohen y Asociados, actuando en nombre y representación de ALL AMERICAN INVESTMENT CORP. ha promovido excepción de incumplimiento de pago por causa sobreviniente (fuerza mayor), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a su representada.

En los hechos de su pretensión, la firma forense H., C. y Asociados expone, en lo medular, que su poderdante celebró un contrato de préstamo comercial con el Banco Nacional de Panamá por la suma de B/.544,612.06. Que las obligaciones convenida con el banco estaba al día para el 19 de diciembre de 1989; sin embargo, con motivo de los hechos ocurridos al amanecer del 20 de diciembre de 1989 y días siguientes (invasión y saqueo), que no pudieron ser impedidos por la fuerza, se le despojó de todos sus bienes ubicados en el área franca de la Zona Libre de Colón, lo que hace imposible que cumpla con la obligación contraída con el Banco Nacional de Panamá.

Admitida la presente excepción, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración por el término de Ley.

El Banco Nacional de Panamá, mediante su apoderado judicial, contestó el traslado, negó los hechos en los cuales se fundamenta la excepción, y se opuso a lo pretendido por la empresa ejecutada. Además, afirmó que esa institución bancaria concedió un préstamo de dinero a la excepcionante y ésta se obligó a devolver una cantidad de dinero igual a la prestada, más los intereses y comisiones pactados. Luego de explicar la naturaleza del contrato simple de préstamo, observó que siendo la obligación de pagar dinero, no puede decirse que se extinguió por fuerza mayor, ya que el dinero es cosa genérica y fungible, y las cosas genéricas no perecen y las cosas fungibles son reemplazables por otras de la misma especie y calidad. La fuerza mayor sólo podrá extinguir obligaciones de especie determinada o específica.

Agrega que los hechos ocurridos a la ejecutada, que no ha probado, son irrelevantes para el cumplimiento de la obligación convenida con el Banco, ya que la misma consiste en el pago de una suma de dinero, y la característica del contrato de mutuo o simple préstamo es la transferencia del dominio, con la consiguiente responsabilidad del prestatario de devolver la misma cantidad de igual género y calidad.

Termina indicando que el Grupo Homsany ha sido denunciado penalmente por el Banco, por considerarse que los préstamos les fueron concedidos con dolo en perjuicio del patrimonio del Banco.

El Procurador de la Administración, mediante su V.F. Nº 611 de 27 de noviembre de 1992, se opuso a la excepción presentada, observando en que el excepcionante no acreditó su personería jurídica y representación legal, como lo exige el artículo 47 de la Ley 135 de 1943, y los artículos 582 y 585 del Código Judicial; y no presentó la constancia de su notificación del auto ejecutivo, ni prueba alguna sobre los hechos en los que apoya su pretensión. El señor P. también considera extemporánea la...

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