Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Septiembre de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado J.M.D.C., a favor del señor A.E.C.A.. El licenciado D., al momento de sustentar su recurso de apelación, considera básicamente que la orden de detención girada en contra de su representado es ilegal toda vez que no existe dentro del expediente penal una orden por parte de autoridad competente que indique que el señor CASTILLO ACOSTA estaba siendo requerido dentro del sumario investigado.

I. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá declaró legal la detención del señor A.E.C.A., mediante Sentencia Penal de 20 de agosto de 2008, por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar de detención provisional.

A estos efectos, el Segundo Tribunal Superior de Justicia indicó lo siguiente:

"Así pues tenemos que a folios 170-177 se encuentra la providencia de fecha 21 de julio de 2008 en donde la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia de Instrucción Delegada de Chiriquí, le atribuye a A.E.C.A., la comisión de un delito Contra el Patrimonio Económico (Robo), consistente en el robo a mano armada cometido en perjuicio del Mini Super Tana y Guanghe Huag, hecho ocurrido en el Mini Super Tana, ubicado en la Comunidad de Llano Grande Arriba, del Corregimiento de Las Lomas.

Esta conducta, se enmarca dentro de la previsión normativa del artículo 186 del Código Penal, que contempla la pena de prisión de 5 a 7 años, por lo que se cumple el primer requisito previsto en el artículo 2140 del Código Judicial.

En cuanto a las exigencias de prueba que acrediten el delito y la vinculación del imputado con el mismo, comprueba el tribunal lo siguiente:

El extremo objetivo del delito se acredita con la declaración jurada de Guanghe Huang el día 13 de julio de 2008 ante las Oficinas del Despacho de la Agencia de Instrucción Delegada de Chiriquí, en la que refiere que se encontraba en la caja del M.T., cuando llegaron tres hombres, diciéndoles que era un asalto, que fuera a buscar la plata al cuarto, le golpearon en la cabeza con la cacha de una pistola y le dieron un trompón en el ojo izquierdo; afirma que lograron sustraer un maletín chiquito color verde con la suma aproximada de B/.2,000.00 y tres celulares con un valor de B/.180.00 ...

Así...

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