Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense Carles - Barraza Abogados, en representación de R.B.M., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de fecha 12 de junio de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Mediante la recurrida resolución el tribunal de primera instancia no admite la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, por haber dictado la orden contenida en la Resolución AR-AT-157 de 5 de septiembre de 2007.

I.R. Recurrida

Veamos las consideraciones expuestas por el tribunal de primera instancia, cuyo contenido es el siguiente:

"Corresponde a este Tribunal, determinar, en primer término, si procede o no acoger la presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales. A tal efecto, se advierte, de salida, que dicha acción de carácter extraordinario frente con obstáculo de orden formal que no hace posible su admisibilidad.

Lo anterior es así, pues si bien el propulsor de la acción de amparo en cuestión dio cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 2619 del Código Judicial, y del mismo modo acompañó a su acción los documentos públicos de foja 38-39 y de fojas 40-45 del expediente, que permiten conocer que previa la interposición de tal acción extraordinaria hizo uso de los medios de impugnación que se le ofrecen en la correspondiente jurisdicción ordinaria, agotando de esta manera la vía gubernativa, quedaba también a su alcance el recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de justicia para dirigirse contra la mencionada Resolución ..., recurso este cuyo agotamiento no consta en autos, por tanto, dicho amparista desatendió el mandato consignado en el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, conforme al cual, "Solo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución de que se trata."

  1. Fundamento de la apelación

    Frente a la decisión de primera instancia, la apoderada judicial del amparista presentó recurso de apelación, donde afirma en los hechos que contiene su libelo lo siguiente:

    "El operador judicial que conoció el presente amparo en primera instancia, en lo medular, concluye que el amparo no debió ser admitido porque se incumplió o desatendió el numeral 2 del artículo 2615 excerta procesal que señala que Solo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley...

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