Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Enero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lic. J.C.C., apoderado judicial de C.L.M., ha interpuesto recurso de apelacióncontra la resolución de 5 de octubre de 2009, proferida por el Magistrado Sustanciador que rechazó de plano el recurso de Revisión por él presentado.

En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 1212 del Código Judicial, le corresponde al resto de los miembros que componen esta Sala examinar el recurso de apelación incoado, viéndonos impelidos en hacer un recuento previo de las motivaciones que llevaron al Magistrado Sustanciador a proferir la decisión cuestionada y los argumentos que sustentan el recurso de apelación promovido.

RECURSO DE REVISIÓN

El señor C.L.M. señala en su libelo de Revisión que en el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se tramitó un Proceso Sumario de división de bien común promovido en su contra por su esposa M.C. de Lampas, en la cual se dispuso la venta de una finca de su copropiedad, que a su vez era la sede del domicilio conyugal.

Por tal razón, considera que siendo que el bien objeto del litigio provoca un pronunciamiento sobre materia concerniente a las relaciones patrimoniales de los cónyuges, la competencia del negocio correspondía a los Juzgados Seccionales de Familia y no al Juzgado Civil que conoció el asunto.

En virtud de lo anterior, el revisionista invoca el numeral 7 del artículo 1204 del Código Judicial: "Si existe nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso".

RESOLUCIÓN APELADA

Con vista al recurso de Revisión incoado, el Magistrado Sustanciador decidió rechazar de plano el recurso interpuesto por tres razones: a) El revisionista participó activamente en el proceso, sin alegar la nulidad que en Revisión pretende.b) El señor L. recurrió en apelación la Sentencia que impugna en Revisión, sin que se tenga conocimiento si la alzada se surtió o no.c) El revisionista también utilizó la vía ordinaria para la reclamación de derechos e intereses sobre la finca objeto del proceso donde se dictó la sentencia que se pide revisar, al promoverse demanda en el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decisión que también fue apelada por el revisionista y se desconoce el desenlace de la alzada anunciada.

Por estas consideraciones, el M.S. rechazó de plano el recurso por estimarlo manifiestamente improcedente. (fs.25-31)

RECURSO DE APELACIÓN DEL REVISIONISTA

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