Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.O.S.A., en su condición de apoderado judicial del señor D.L.L.B. y de la Sociedad PANAMA RAILROAD COMPANY, ha sustentado oportunamente el Recurso de Apelación anunciado contra el Auto Registral de 13 de febrero de 2009, dictado por la Dirección General del Registro Público de Panamá.

El Auto apelado, apreciable a foja 8 del expediente, suspende la inscripción de la Escritura Pública No. 8,422 de 9 de junio de 2008, extendida por la Notaría Novena del Circuito de Panamá, "POR LA CUAL SE PROTOCOLIZA ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA PANAMA RAILROAD COMPANY" (Compañía del Ferrocarril de Panamá, en español). (fs.5-8)

En dicha Resolución, la Directora General del Registro Público, Encargada, califica defectuoso el citado documento, relacionado con el Asiento 115677 del Tomo 2008 del Diario, por las siguientes razones:

"REGISTRO PUBLICO: Panamá, trece de febrero de dos mil nueve (2009)

Asiento: 115677 del Tomo 2008 del Diario.

El presente documento se califica defectuoso por lo siguiente:

La sociedad PANAMA RAILROAD COMPANY (Compañía del ferrocarril de Panamá, en español) se encuentra morosa en el pago de la Tasa Única

Según constancias registrales el Acta de junta de Accionistas de 26 de mayo de 2008, protocolizada mediante Escritura Pública 7776 de 27 de mayo de 2008, de la Notaría Novena de Circuito de Panamá, no ha ingresado a este Registro.

Sobre la sociedad PANAMA RAILROAD COMPANY (Compañía del Ferrocarril de Panamá, en español) pesa NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA de 27 de agosto de 2003.

Por los motivos expuestos se suspende su inscripción.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 1795, 1800 y 1790 del Código Civil, Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999, Artículo 318ª del Código Fiscal.

N..

LCDA.MAYRA DE LÓPEZ.

DIRECTOR GENERAL, a.i.

JEYMI BULTRON.

Secretaria de Asesoría Legal/ecr". (fs.8)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ejecutivo 62 de 10 de junio de 1980, modificado por el artículo 58 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999, el Registro Público de Panamá fijó el día 18 de mayo de 2009, por el término de cinco (5) días hábiles, el Edicto de notificación del Auto Registral de trece de febrero de 2009. (fs.10).

Contra esta decisión, el Licenciado ELÍAS O.S.A., en su condición de apoderado judicial del señor D.L.L.B. y de la Sociedad PANAMA RAILROAD COMPANY, anunció y sustentó oportunamente Recurso ordinario...

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