Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Guardia & Guardia, actuando en nombre y representación de la sociedad denominada ESFERA AZUL, S.A., ha promovido Recurso de Apelación contra la Resolución de 13 de abril de 2009, dictada por la Dirección General del Registro Público, mediante la cual se califica defectuoso el Asiento 3490 del Tomo 2009 del Diario y se suspende su inscripción.

La Resolución de 13 de abril de 2009, visible a foja 7 del expediente, es del tenor siguiente:

REGISTRO PUBLICO DE PANAMA: Panamá, 13 de abril de 2009

ASIENTO 3490 del tomo 2009 del diario.

El presente documento se califica defectuoso por lo siguiente:

1-Deben presentar los paz y salvo de inmueble y del IDAAN de las fincas 7345 inscrita al documento 249575 de Los Santos; finca 27799 inscrita al documento 590444 de Los Santos; finca 7096 inscrita al documento 254814 de Los Santos.

2-Deben hacer el pago de Tasa Única de la sociedad Esfera Azul S.A. inscrita al a (sic) ficha 608565.

3-En la primera y la quinta página aclarar en letras el número de ficha de la sociedad Esfera Azul, S.A.

Por los motivos expuestos la Dirección General Encargada suspende su inscripción.

Fundamento Legal: Artículo:1795 Código Civil, Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999; Artículo 49 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001; artículo 792 Código Civil; Artículo 318a Código Fiscal.

Al sustentar el Recurso de Apelación impetrado, la referida apoderada judicial expone lo siguiente:

"PRIMERO: Que el funcionario encargado de examinar el asiento del diario 3490 del tomo 2009, no realizo (sic) el procedimiento debido en la calificación del documento, en el sentido, de que manifestó que se debía efectuar el pago de la tasa única de la sociedad ESFERA AZUL, S.A., cuando esta (sic) aún se encuentra vigente, ya que la sociedad al ser inscrita en el primer periodo fiscal 2008-2009, debiendo hacer su pago correspondiente a la tasa única del periodo 2009-2010 hasta el 31 (sic) de junio de 2009, que vence el primer periodo fiscal, siendo este uno de los argumentos para calificar el documento defectuoso mediante el auto dictado por el calificador.

SEGUNDO

Que de igual forma, el calificador encargado de examinar el asiento del diario 3490 del tomo 2009, en el punto c del auto de defecto señalo (sic) lo siguiente: "En la primera y la quinta página aclarar en letras el número de ficha de la sociedad Esfera Azul S.A.", cuando en dicho asiento 3490 del diario del tomo 2009, contentivo a la Escritura Pública No.56 de la Notaría Primera del...

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