Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B.U.B., apoderado judicial de los señores M.R.R.M., ISALLY MARIBETH ROJAS MÁRQUEZ e I.L.R.M., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra el auto de 4 de agosto de 2008, dictado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en el "incidente de nulidad de lo actuado", presentado por sus representados, dentro del proceso no contencioso de deslinde y amojonamiento promovido por F.E.R., A.Q.R., F.G.Q.R., M.E.Q.R. y C.A.Q.R..

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en la resolución impugnada, no admitió el incidente de nulidad presentado por el recurrente el 17 de abril de 2008, en el que se fundó en los artículos 1001, 1027 y concordantes del Código Judicial, ya que la omisión de fijar el edicto de notificación el día inmediatamente siguiente a proferida la resolución, no conlleva la anulación de la notificación, pues la misma, en vez de perjudicar a las partes, los beneficia al contar con un (1) día adicional para preparar sus alegatos.

Tal actuación es respaldada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en el hecho que la alegada omisión no se puede comparar con otras situaciones contempladas en el Capítulo IV del Título VIII del Libro II del Código Judicial, donde se causa indefensión a las partes, lo cual sí se cataloga como causal de nulidad, ya que la referida norma protege la igualdad jurídica que debe prevalecer en todo proceso, entre ellos, la garantía del derecho de defensa, que para nada ha sido vulnerado, al no fijarse el edicto al día siguiente de dictada la providencia.

Por su parte, el apoderado judicial de los recurrentes, centra su recurso de apelación en que el artículo 1001 del Código Judicial señala que el edicto será fijado al día siguiente de dictada la resolución (31 de enero de 2008) por el juez y su fijación durará cinco días; sin embargo, no fue hasta el 7 de febrero que se procedió a fijar el edicto.

Señala igualmente, que los días 4, 5 y 6 de febrero estaban suspendidos los términos; sin embargo, el día 1 de febrero de 2008 fue hábil para tal efecto. Luego de expuestos los argumentos del Tribunal Superior, así como del apelante, nos permitimos citar el artículo 1001 del Texto Único del Código Judicial, el cual reza así:

Artículo 1001. Las notificaciones a las partes deberán hacerse siempre por medio de edicto, salvo en los casos que más adelante se expresan. El edicto contendrá la expresión...

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