Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Sala, el Recurso de apelación propuesto por el Licenciado LAURENTINO ARJONA OCAÑA, actuando como apoderado judicial de los señores J.R.A. y AGUSTÍN ARIAS, contra la Resolución de quince (15) de julio de 2008, dictado por ese Tribunal, el cual niega el Incidente de Nulidad de lo actuado promovido por la parte recurrente, dentro del Proceso Ordinario incoado por ADELITA REAL ESTATE, S.A. y R.C. PADRÓN contra J.A. y AGUSTÍN ARIAS.

ANTECEDENTES

La firma de abogados Barrancos & Asociados, actuando en su condición de apoderados judiciales de ADELITA REAL ESTATE, S.A. y R.C.P., interponen demanda ordinaria de mayor cuantía en contra de AGUSTÍN ARIAS y J.R.A., a fin de que sean conminados a pagar a los demandantes, la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BALBOAS en concepto de capital adeudado, más las costas, gastos e intereses que se generen dentro del Proceso.

En cumplimiento de todas las etapas procesales correspondientes, el Juez decimoséptimo del circuito judicial de Panamá, ramo civil, dentro del Proceso correspondiente, emite la Sentencia No. 32 de siete (7) de mayo de dos mil siete (2007), cuya parte resolutiva expresa lo siguiente:

"Declara resuelto el contrato de traspaso de acciones de la sociedad Adelita Real Estate, S.A., suscrito entre los demandados J.A. y A.A. con el demandante señor R.C.P., el día 18 de abril de 1999.

En consecuencia, Se ordena a los demandados J.A. y A.A., restituirle al señor R.C.P., la suma de doscientos veintiocho mil balboas (B/.225,000.00), cantidad que representa el precio pagado por el demandante al momento de suscribir el contrato que por esta vía se declara resuelto, más los intereses calculados desde la fecha de la presentación de esta demanda hasta el momento en que se cancele totalmente la obligación a una tasa del 6% anual.

Se condena en costas a los demandados a favor del demandante R.C.P., las cuales se calculan, según lo dispuesto por el artículo 1071 del Código Judicial, en la suma de cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta balboas (B/.43,450.00)..."

El apoderado judicial de la parte demandante, en término oportuno visible a foja 161 del expediente, interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia No. 32 emitida en primera instancia, y solicita la presentación de pruebas en segunda instancia, siendo el Recurso concedido en el efecto suspensivo y consecuentemente remitido el expediente al Tribunal Superior.

Ingresado el expediente en el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en cumplimiento de las normas correspondientes de saneamiento, se emite el Auto de quince (15) de octubre de 2007, donde se pone en conocimiento a la sociedad Adelita Real Estate, S.A., a través de su representante legal, M.H.U., la causal de nulidad existente, correspondiente a falta de legitimidad, a fin de que dentro del término de tres días siguientes, pueda pedir la anulación de lo actuado, advirtiéndole que de no hacerlo se entenderá convalidado lo actuado por la firma forense BARRANCO Y ASOCIADOS, al tenor del artículo 747 del Código Judicial.

El Auto emitido por el Primer Tribunal, tiene su génesis en el hecho de que la firma de abogados Barranco y Asociados, había estado actuando en calidad de apoderada general para pleitos de la parte demandante, según consta en copia autenticada de una escritura pública presentada en el Proceso, sin embargo, no consta que la misma cumpliera las formalidades legales para su validez...

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