Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada O.G. de B., apoderada judicial del señor F.M.-TABOADAK., ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la resolución de 17 de julio de 2007, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el incidente de nulidad promovido por su representado, dentro del proceso ordinario que le sigue a RESTAURANTE MADAME CHANG, S.A., Y.E.C.C. y KUTZ-KELER INTERNATIONAL, INC.

El Primer Tribunal Superior, en la resolución impugnada, rechazó de plano el incidente de nulidad de lo actuado por falta de competencia funcional, presentado por el recurrente el 30 de abril de 2007, por considerarlo extemporáneo, fundamentándose en los artículos 701 y 748 Código Judicial, que tratan sobre limitaciones para proponer incidencias; pues consideró que el incidente de nulidad no fue promovido en su oportunidad legal, ya que fue presentado un año después de la emisión del auto de 28 de abril de 2006 del Primer Tribunal Superior, denunciado como viciado de nulidad, y además, porque el incidentista gestionó en el proceso con posterioridad al vicio invocado, sin formular reclamación oportuna, "como el recurso de casación contra dicho auto de 28 de abril de 2006, y recurso de hecho contra la resolución de 6 de junio de 2006 que no lo concedió". (f. 6)

En adición a lo anterior, esa Colegiatura, en la parte motiva de la resolución recurrida, concluyó:

"El proceso se devolvió al Juzgado de origen a través de Oficio N° 07-809 de 29 de mayo de 2007, una vez se recibió, mediante Oficio N° 128 de 9 de mayo de 2007, la copia de lo resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en relación al recurso de hecho.

Además, al tenor del artículo 758 del Código Judicial, la nulidad se decretará cuando sea absolutamente indispensable para evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o para restaurar el curso normal del proceso, circunstancias que no se dan por la supuesta usurpación de la competencia al decidirse la alzada contra el Auto N° 808 de 27 de julio de 2004, cuando en la resolución que se alega de nula, sin que la parte incidentista haya acreditado lo contrario, esta Superioridad, sobre el escrito donde supuestamente se afirma se desistió de la apelación se indica:

'Para finalizar, este Tribunal debe indicar que a fojas 267 y 268 constan dos memoriales donde la parte actora reitera el desistimiento de la pretensión; sin embargo, los mismos no pueden ser estimados como una solicitud independiente y distinta a la presentada en la primera instancia que fuera negada por el auto apelado, objeto de revisión en esta resolución. Por ello, ambos escritos se consideran solamente como solicitudes de impulso procesal al recurso de apelación". (f. 6)

Por su parte, la apoderada judicial del recurrente, en el escrito de sustentación del recurso de apelación (f...

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