Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Octubre de 2009

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado G.P.B., actuando en nombre y representación de LOGÍSTICA, EQUIPO, SOLUCIONES DE AMERICA, INC. (LESA), ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No.147 de 8 de julio de 2008 proferido por el Primer Tribunal Marítimo, mediante el cual niega el incidente de levantamiento de secuestro por caducidad especial de instancia dentro del proceso ordinario marítimo que C.I. CARTAGENA RECYCLING, LTDA.

LA RESOLUCIÓN APELADA

Señala el a-quo que dentro del proceso ordinario marítimo que C.I. CARTAGENA RECYCLING LTDA instauró contra las sociedades LE, S.A y LOGÍSTICA, EQUIPO, SOLUCIONES DE AMERICA, INC. (LESA), los apoderados de ésta última presentaron Incidente de Levantamiento de Secuestro por caducidad especial de la instancia, con fundamento en los artículos 531 y 548 (num.2) del Código Judicial aplicables supletoriamente al proceso marítimo.

La proponente del incidente expresó que la demanda se presentó con la acción de secuestro, el 9 de agosto de 2007 en contra de LE, S.A., siendo admitida mediante Auto No.162 y decretado el secuestro en Auto No.163, ambos de la misma fecha señalada. Sostuvo que el secuestro quedó constituido el 14 de agosto, con la presentación de los oficios con la orden de secuestro a BANCONAL y MULTICREDIT BANK y otros.

Siguen indicando que posteriormente se corrige la demanda y se les incluye (a la sociedad incidentista) como demandados y se pide secuestro sobre sus bienes, siendo admitida y decretado el secuestro mediante resoluciones de 16 de octubre de 2007.

Así, para el peticionario, el secuestro quedó trabado desde la fecha de presentación de los oficios al BANCONAL y Caja de Ahorros, es decir, el 31 de octubre de 2007, quedando el demandante desde ese momento obligado en el término de tres meses a la notificación de la demanda, pues de lo contrario operaba el fenómeno de caducidad especial de la instancia.

Seguidamente, el a-quo hace un recuento de los argumentos expresados por el actor para oponerse a la solicitud de levantamiento del secuestro y procede a manifestar su criterio, en los siguientes términos:

En primer lugar, señala el a-quo que no es posible la aplicación de los preceptos del Código Judicial que cita el incidentista, pues de acuerdo al artículo 31 del CPM para que opere la aplicación de una norma por analogía debe existir vacío o duda en cuanto a la interpretación de un asunto que amerite regulación. A su juicio, en el caso en particular no existe duda ni vacío, pues respecto a las Medidas Cautelares no se deja entrever la intención del Legislador de que el supuesto que regulan las citadas normas del Código Judicial fueran aplicables a nuestro procedimiento marítimo, lo cual tampoco se observa en las normas que regulan los tipos de caducidad dentro del CPM.

Finalmente señala el juzgador que en virtud de las normas sobre secuestro que se encuentran en el Código Judicial, éste se puede presentar antes que la demanda (sin que se dé inicio formal al proceso), mientras que en el proceso marítimo la solicitud de secuestro deberá formalizarse con el respectivo libelo de demanda (art.165 CPM); siendo dichas diferencias las que, a juicio del a-quo, impiden la aplicación de ciertas normas como las que aquí se pretende aplicar al proceso marítimo; adicionalmente argumenta que se justifica la aplicación de dichas normas en el proceso civil porque el legislador procura evitar situaciones de abuso y evitar práctica de secuestros temerarios y los consecuentes perjuicios, lo cual no se presenta en el proceso marítimo.

Así, como consecuencia de lo expuesto, el juez de primer grado resuelve NEGAR el Incidente de Levantamiento de Secuestro por caducidad especial de la instancia.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Mediante el escrito de apelación, que corre de fojas 245 a 254, el recurrente solicita a esta Sala que revoque el auto que negó el incidente de levantamiento de secuestro, que se decrete la caducidad especial de la instancia y, en consecuencia, se ordene el levantamiento del secuestro decretado.

Señala el apelante que si bien es cierto que el procedimiento marítimo obliga a presentar el secuestro junto con la...

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