Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M.T., actuando en nombre y representación de la sociedad anónima ROYAM, S.A., ha interpuesto recurso de apelación en contra del Auto No.276 de fecha 29 de abril de 2009, mediante el cual el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, resuelve aprobar el remate celebrado en este proceso y por tanto adjudica definitivamente, a título de compra en venta judicial y libre de gravámenes, por la suma de sesenta y nueve mil ciento dos balboas con cincuenta y tres centésimos (B/.69,102.53), al Banco Nacional de Panamá, el bien inmueble que se describe a continuación:

"La Finca 36359, Rollo 18153, Asiento 1, documento 6, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la provincia de CHIRIQUÍ, de propiedad de ROYAM S.A. Sociedad Anónima, registrada a la Ficha No.362730, R. 65939, Imagen 12. Con gravámenes inscritos a la Ficha No.275844, Documento No.425705, Asiento 5.".

Expone el apelante que el remate se encuentra viciado, entre otras cosas por el mal aviso de remate, el cual incurre en un error en la descripción de la base del remate.

Además se señalan por parte del apelante otras anomalías en cuanto a la publicación de los carteles en lugares públicos que anunciaban el remate.

Bajo estas y otra serie de consideraciones que se encuentran depositadas a fojas 1 a la 10 del dossier, el apelante solicita que como el Banco Nacional de Panamá no presentó correctamente la postura de su crédito que era de setenta y cuatro mil novecientos treinta balboas con ochenta y ocho centésimos (B/.74,930.88) y presentó otra que no correspondía pues no era su crédito total, se declare la nulidad de lo actuado desde el aviso de remate.

Por su parte el Juez Ejecutor ha señalado que según el informe secretarial los avisos de remate se publicaron y fueron fijados en los estrados del juzgado.

En tanto, la Procuraduría de la Administración en su Vista No.943 del 15 de septiembre de 2009, solicita que se rechace de plano el recurso de apelación interpuesto por el licenciado E.M.T., en representación de la sociedad Royam S.A.

Examinada la actuación observa este Tribunal, que lo que en derecho procedía interponerse contra el auto No.276 de 29 de abril de 2009, era un incidente de nulidad y no un recurso de apelación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 738 del Código Judicial, el cual señala que en los procesos ejecutivos hay nulidad de remate cuando no se han cumplido los requisitos ordenados por la ley, que es lo que...

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