Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Infante & P.A., actuando en representación de la sociedad denominada ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., ha promovido recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En memorial presentado por la firma forense Infante & P.A., apoderados judiciales de la sociedad recurrente (fs. 1 a 5 del expediente judicial), los accionantes sustentan sus pretensiones, medularmente, bajo la ausencia y carencia de lo establecido en las normas procesales que rigen los juicios ejecutivos, como lo es el nombramiento de la secretaria judicial, por parte del juez ejecutor de la entidad ejecutante.

II. OPOSICIÓN AL RECURSO

En Nota N° JPE-SD-N-1458-2008 de 10 de abril de 2008 (f.7 del expediente judicial), el licenciado V.R.A., en su calidad de Juez Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, manifiesta su oposición a la acción instaurada solicitando que la misma sea desestimada, pues se ha inobservado el contenido del artículo 1132 del Código Judicial, el cual señala que el auto notificado debe ser apelado luego de los dos (2) días de haberse notificado. Además, que dicha notificación a la parte agraviada se efectuó tácitamente o por conducta concluyente.

III.CONTESTACIÓN AL RECURSO

Por medio de escrito de oposición al recurso de apelación, presentado por el licenciado O.A.W.J., en su condición de apoderado judicial de H.T. De Carvalho, solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, que confirmen la Resolución de 24 de enero de 2008, hoy apelada y que libra mandamiento de pago.

IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En base al mandato conferido a la Sala Tercera, mediante el artículo 1780 del Código Judicial, para conocer de las excepciones, incidencias, tercerías y apelaciones presentadas dentro de los proceso ejecutivos por cobro coactivo; y luego del examen del libelo que promueve el presente recurso de alzada, se advierte lo siguiente.

La presente acción intenta que se revoque el Auto de 24 de enero de 2008 (fs.31 y 32 del expediente ejecutivo), mediante el cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la Caja de Seguro Social y en contra de la sociedad ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., por la suma provisional de doscientos cuarenta y dos mil doscientos doce balboas con 00/100 (B/.242,212.00).

De igual manera, por medio de Auto de Secuestro N° 59-2008 de 25 de enero de 2008 (fs.33 y 34 del...

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