Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.V.J., actuando en nombre y representación de Global Bank Corporation, ha interpuesto formal recurso de apelación en contra del Auto N°652-2007 del 19 de septiembre de 2007, que decreta medida cautelar de secuestro, el Auto N°8-2008 del 8 de enero de 2008, que según su texto "Decreta la Corrección del Auto 652-2007, fechado 17 de septiembre de 2007, y la resolución de 19 de septiembre de 2007, dictados dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social.

I- ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apelante sustenta su alzada señalando que al confrontar el Auto N°652-2007 de 19 de septiembre de 2007, con el contenido del Auto N°8-2008 de 8 de enero de 2008, resulta claro que este último no se corrigió, reformó o aclaró conforme lo permite el artículo 999 del Código Judicial, ya que en el mismo se emite una nueva disposición la cual no guarda relación con la orden de secuestro dictada por el Auto N°652-2007.

En complemento a lo anterior señala el apelante que en contravención a las normas legales, la orden de embargo se consigna en la parte motiva del Auto N°8-2008 del 8 de enero de 2008, cuando debió consignarse en la parte resolutiva de la resolución.

Señala también el recurrente que la resolución que decreta el embargo, es una actuación procesal la cual debe estar antecedida por el libramiento y notificación de la orden de mandamiento de pago, siendo que en la resolución impugnada la orden de embargo en contra de Global Bank Corporation, se profiere antes que se libre mandamiento de pago en su contra, esto con la agravante de que tal actuación tiene como fundamento el artículo 999 del Código Judicial.

Continúa indicando el escrito de apelación que la orden de embargo que se dicta en la parte motiva del Auto N°8-2008 de 18 de enero de 2008, no establece los bienes propiedad de Global Bank Corporation, que se suponen afectados o gravados por el referido embargo, aunado a que en dicho auto, así como tampoco en el Auto N°652-2007 de 19 de septiembre de 2007, se consigna orden de entrega de bienes de alguna naturaleza de propiedad de Global Bank Corporation.

Termina acotando el apelante que cualquier responsabilidad solidaria que pueda existir entre Global Bank Corporation, Cangas Trucks Inc. e Industrias Cangas, S.A., no implica que todas estas compartan la misma representación judicial, esto debido a que en la presente ejecución la única representación legal que consta debidamente acreditada es la de Gobal Bank Corporation. Además, de que el juzgado ejecutor de la Caja de Seguro Social ha hecho extensivo a la Corporación Gobal Bank, los efectos del Auto N°652-2007 de 19 de septiembre de 2007, que decreta medida cautelar de secuestro, y el Auto de 19 de septiembre de 2007, el cual libra mandamiento de pago, sin que dichas resoluciones hagan referencia a la corporación apelante.

II- OPOSICION AL RECURSO DE APELACION

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, a través de su representante legal licenciada J.A.R., se opuso a la apelación interpuesta, sosteniendo que contrario a lo manifestado por el apelante se procedió a corregir un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, de conformidad con lo establecido por el artículo 999 del Código Judicial, basado en que la medida cautelar de secuestro se encuentra motivada por una resolución en firme y ejecutoriada, como lo es la resolución N°39,594-2007-J.D. del 24 de abril de 2007, que confirma en todas sus partes la resolución N°D.G. 759-2006 de 25 de agosto de 2006, que resuelve mantener la resolución N°D.G. 974-05 de 31 de octubre de 2005, mediante la cual se resuelve aplicar la sustitución patronal a Global...

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