Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. S.T.A.Q., actuando en representación del señor S.A.C., ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto de Adjudicación Definitiva de Remate No.JE-CSS-CH B del T.160-2006, emitido por el Juzgado Ejecutor de Chiriquí y Bocas del Toro de la Caja de Seguro Social, calendado diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006).

El auto de Adjudicación Definitiva de Remate antes enunciado, reposa a fojas 85 y 86 del Expediente Ejecutivo, y en ellas se deja constancia de cuanto sigue:

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apelante sustenta la alzada con fundamento en los siguientes razonamientos:

CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Licenciado V.M.L.T., en funciones de Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social de Chiriquí y Bocas del Toro, a través de apoderado debidamente designado, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte, contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ejecutado, señalando cuanto sigue:

VIABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

CONTESTACIÓN DE APELACIÓN

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El señor P. de la Administración, a través de la Vista Fiscal No.075 de 11 de febrero de 2008, ha emitido criterio en este caso, solicitando NEGAR las pretensiones del ejecutado.

  1. V. del recurso de apelación

    Considera el colaborador de la instancia, que el Auto de Adjudicación Definitiva del Remate JE-CSS-CH B DEL T 160-2006 de fecha 17 de marzo de 2006, sólo puede ser objeto de impugnación a través de un proceso sumario a la luz del artículo 1689 del Código Judicial, puesto que dicha resolución finaliza el proceso ejecutivo.

  2. Nulidad por falta de notificación del auto ejecutivo

    Que la parte ejecutada tenía pleno conocimiento del proceso que se llevaba en su contra, todo ello evidenciado en la foja 35 y reverso en donde la rubrica del sello de notificación coincide con la firma del poder y escrito de apelación, es decir que corresponden al apoderado del apelante, L.. S.T.A.Q., por lo cual no resulta viable la nulidad invocada, toda vez que no cumple con el numeral 1 del artículo 738 del Código Judicial.

    El señor Procurador de la Administración solicita a la Sala que sea tomado en consideración la mala fe procesal demostrada en el proceso.

  3. P. de la acción para el cobro de la cuotas obrero patronales.

    Señala el Procurador de la Administración que a la presente situación le es aplicable el término de prescripción de veinte (20) años previsto en el artículo 21 de la ley 51 de 27 de diciembre de 2005 (Orgánica de la Caja de Seguro Social), la cual está vigente desde el 1 de enero de 2006 y, sustenta lo anterior con la sentencia de 27 de octubre de 1964 de la Corte Suprema de Justicia que señala: "la materia de prescripción es de orden...

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