Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada E.I.F.A., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto de Adjudicación Definitiva 2991 de 17 de noviembre de 2008, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, dentro del proceso ejecutivo que le sigue esa entidad a su persona y al señor R.E. De la R.L..

Seguidamente, la Sala entra a analizar si el presente recurso de apelación es viable o no a efecto imprimirle el trámite correspondiente.

Es necesario señalar al respecto, que de conformidad con el artículo 738 del Código Judicial, es necesario que la causa se alegue antes de la ejecutoría del Auto que apruebe el Remate, por lo cual el presente recurso de apelación debió presentarse antes del 30 de octubre de 2008, en que se aprobó el remate y no contra el auto que adjudicó definitivamente el remate, el 17 de noviembre de 2008. El texto de esa norma es el siguiente:

"Artículo 738. Se produce también nulidad en los siguientes casos:

  1. En los procesos ejecutivos, cuando no se ha notificado personalmente el auto ejecutivo al ejecutado, a su apoderado o al defensor nombrado por el Juez cuando fuere el caso; y

  2. Hay nulidad del remate cuando no se han cumplido los requisitos ordenados por la Ley o por haberse celebrado éste encontrándose suspendido el proceso por ministerio de la Ley.

Para que proceda la declaratoria de nulidad del remate, es indispensable que la causa o el vicio se alegue antes de la ejecutoria el auto que aprueba el remate, aplicando en este caso lo dispuesto en el artículo 755." (El subrayado es del Despacho)

La Sala observa que el auto en mención, reposa a foja 387 del expediente ejecutivo en que se deja constancia que la adjudicación se decretó de acuerdo con el acta de remate del 30 de octubre de 2008, comprobado que se habían cumplido con los requerimientos de la venta judicial de la finca 66285, inscrita en el registro público, al...

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