Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.F.G., actuando en representación de DESARROLLO DE VIVIENDAS PANAMEÑAS, S.A. ha presentado recurso de apelación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

La pretensión del actor se fundamenta en lo siguiente:

A nuestro juicio, la Honorable Ejecutora (sic) Juez Ejecutora de la Dirección General de Ingresos de la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá ha iniciado un proceso de Cobro Coactivo utilizando como recaudo ejecutivo un crédito fiscal que es objeto de investigación por parte del Ministerio Público y sobre el cual no existe resolución que ordene a nuestra representada volver a pagar las sumas correspondientes a los impuestos de 2% de Transferencia de Bienes Inmuebles...

Por su parte, la Procuraduría de la Administración mediante Vista N° 328 de 15 de abril de 2009, emitió concepto solicitando que se rechazara de plano por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto contra el auto 213-JC-5925 de 27 de octubre de 2008. La Procuraduría de la Administración indicó lo siguiente:

A juicio de esta Procuraduría, las constancias procesales revelan que la apelación interpuesta en el caso que ocupa nuestra atención, resulta a todas luces extemporánea, habida cuenta que desde el 25 de noviembre de 2008, fecha en la que el apoderado judicial de la sociedad presentó el poder que le fuera otorgado para actuar en el proceso de cobro coactivo, se perfeccionó la notificación de dicha resolución por conducta concluyente, tal como lo prevé el artículo 1021 del Código Judicial. Por ende, a partir de esta fecha aquel contaba con dos días para sustentar el recurso de apelación, según lo previsto en el artículo 1640 del Código Judicial, en concordancia con el 1132 del mismo cuerpo normativo, que establece que la parte que se creyere agraviada tiene derecho de apelar en el acto de notificación o dentro de los tres días siguientes a la notificación, si fuere sentencia y dos días si fuere auto.

De las constancias procesales que reposan en el expediente del proceso por cobro coactivo seguido al recurrente, la Sala observa a foja 82 del expediente administrativo que el licenciado J.A.F.G. presentó el día 25 de noviembre de 2008, poder especial otorgado por el representante legal de Desarrollo de Viviendas Panameñas, S.A. para que los representara en el proceso de cobro coactivo contra ellos. Cabe señalar que el poder tiene...

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