Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Marzo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de Habeas Corpus a favor de J.A.V.C., contra el Fiscal Primero de Circuito de H., presentada por el Licenciado RENÉ CARVAJAL, Defensor de Oficio.

Consideró el letrado que la orden de detención librada contra el beneficiario de la presente acción es ilegal, toda vez que la Fiscalía no tenía elementos suficientes para indagar a su representado, ni para ordenar la detención preventiva, atendiendo a que un solo testigo no hace plena prueba, además, considerando que no hubo testigo presencial de los hechos.

Agregó que la Fiscalía ha desconocido los lineamientos de la Procuraduría de aplicar la detención preventiva como medida cautelar de ultima ratio.

Por otro lado, señaló que el principio de oportunidad obliga al Ministerio Público a ordenar el archivo de los procesos cuya cuantía sea de poca monta, como es el caso sub júdice, debido a los gastos en los cuales incurre el Estado para mantener una persona detenida preventivamente.

Observamos que el Tribunal Superior, al declarar legal la detención provisional de J.A.V.C., consideró que existían elementos probatorios que lo vinculaban con el hecho punible (Delito contra el Patrimonio) y se refirió particularmente a la declaración de la señora V.M.H.G., quien manifestó que el día en que se suscitó el hecho, vio pasar a J.V.C., lo que le dio mala espina y al vigilarlo se percató que pasó frente a su negocio sin nada en las manos, sin embargo, aproximadamente media hora después, lo vio regresar con un saquito que tenía lleno con algo, que hasta donde pudo observar eran cables.

Además agregó, que su hermana, la señora A.H. le comentó al señor T.V.J., quien es el denunciante, lo ocurrido, por lo que éste verificó y notó que le habían roto un candado de la puerta y llevado unos artículos.

De otro modo, señaló que según la Policía Técnica Judicial, el día 12 de diciembre de 2006, se observó un sujeto con un saco de nylon que tenía en su interior cables eléctricos y que el mismo hizo caso omiso al llamado que le hicieran y se dio a la fuga, no obstante, al ser aprehendido se percataron que era J.A.V.C., a quien se le encontró alambres de bronce y cobre.

Así las cosas, advertimos que el hecho ilícito que se le endilga a VEGA CEDEÑO, tiene señalado pena mínima superior a los 2 años de prisión.

Al respecto, el artículo 2140 del Código Judicial, estipula que para que proceda la detención preventiva se requiere la...

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