Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 9 de septiembre de 2005, declaró legal la orden de detención preventiva dictada contra R.O.J., sindicado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio. Contra esa decisión judicial se promovió recurso de apelación.

La resolución judicial censurada se fundamentó en que el delito acusado contra el beneficiario de la acción fue el de hurto de un vehículo en detrimento de R.A.D., hecho que en nuestra legislación conlleva aparejada una pena mínima superior de 2 años de prisión.

Agrega el Tribunal Superior que como elementos probatorios que operan contra O., consta la declaración de J.G.A., propietario del taller donde se ubicó el vehículo hurtado, quien manifestó que el beneficiario de la acción fue quien llevó el auto en mención a fin que lo pintara de color blanco, pero que originalmente dicho vehículo era de color rojo. Este hecho, asegura la resolución cuestionada, es corroborado por A.I. y R.P..

Continúa afirmando el Tribunal Superior que los hechos anotados evidencian una clara intención de querer ocultar el vehículo hurtado al tratar de cambiarle el color sin que, al parecer, el auto tuviese golpes que necesitara pintarlo totalmente. También el Tribunal Superior manifiesta que para la comisión de este delito fue necesario el concurso material de otras personas, razón por la cual la medida más asegurativa a aplicar fue la detención preventiva.

Finalmente, para ordenar la detención de O. se expresó que se cumplió con todos los requerimientos legales contenidos en los artículos 2092, 2140 y 2152 del Código Judicial, en vista que la medida fue dictada por autoridad competente, que el delito admitía la aplicación de esta medida cautelar, existen elementos probatorios que lo vinculan en la comisión del hecho punible investigado y que la orden de detención consta por escrito (fs.45-53).

Los apoderados judiciales del beneficiario de esta acción constitucional manifiestan que no es cierto que O. haya hurtado el vehículo, en vista que se ha acreditado en el proceso que su patrocinado compró dicho auto.

Exponen además los letrados que no existen graves indicios de responsabilidad penal contra O., como para ordenar la mas severa de las medidas cautelares, pues no se ha podido ubicarlo de modo, tiempo y lugar como la persona que hurtó el vehículo en mención, sobre todo, existiendo medios de prueba que tienden a demostrar que fue...

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