Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Resolución de 9 de noviembre de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual NO ADMITIÓ la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por V.B.Q. en representación de su hijo V.B.R. contra el Auto Nº 1349 de 22 de agosto de 2003, que corrige el Auto Nº 1040 de 26 de junio de 2003, expedido por la Juez Undécima de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por vía del Auto de 9 de noviembre de 2006, mediante la cual NO ADMITE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por V.B.Q. en representación de su hijo V.B.R. contra el Auto Nº 1349 de 22 de agosto de 2003, que corrige el Auto Nº 1040 de 26 de junio de 2003, expedido por la Juez Undécima de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ACTO IMPUGNADO

El citado Auto Nº 204 de 29 de mayo de 2006, negó la solicitud formulada por la parte demandante dentro del proceso ejecutivo promovido en contra de SERVICIOS JAMARVA, S.A.Y.E.Z., consistente en que se le entregaran los cheques de descuento realizados por la Contraloría General de la República al último de los ejecutados.

La fundamentación del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección para no acceder a la anterior petición obedeció a que el auto que libró mandamiento de pagó y decretó embargo (Nº 362 del 20 de julio de 2005) no se encontraba notificado, y que este acto procesal requiere que se efectúe personalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1001 del Código de Trabajo.

A lo anterior se agrega que la notificación personal del auto que libró mandamiento de pago y decretó embargo no se puede omitir por el origen del documento que presta mérito ejecutivo dentro del proceso ejecutivo que conoce el juzgado, aun cuando este documento haya surgido en otro proceso de conocimiento de ese mismo despacho en el que una de las partes reconoció la obligación que se reclama.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE AMPARO:

El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolvió, frente a la alegada violación al debido proceso que reclama el amparista, no conceder el A. de Garantías Constitucionales en base a las siguientes consideraciones:

  1. El Tribunal Superior llegó a la conclusión de que no existe el doble conocimiento de una causa como se alega el amparo, al señalar que...

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