Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el licenciado R.C.R., en nombre de J.C.H. contra la orden de hacer proferida por la señora Juez Decimoquinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

La orden impugnada consiste en que se determinó que se debía continuar y concluir la celebración de la audiencia ordinaria dentro de un proceso penal seguido al señor J.C.H., aún cuando no ha sido notificado de la audiencia.

En primera instancia, se explicó a través del escrito de amparo de garantías constitucionales que al sindicado se le vincula con la comisión de delito relacionado con la salud. Dentro del proceso que se le sigue por el mencionado hecho punible, todos los demás implicados han sido debidamente notificados de la celebración de la audiencia, situación que no se ha dado con el señor J.C.H.. Agrega el

licenciado C. que, el sindicado fue entregado al gobierno de los Estados Unidos de América sin la autorización del Órgano Judicial.

La decisión adoptada contraviene ciertas garantías constitucionales, en virtud que "....se reformó el artículo 2310 del Código Judicial y se estableció que en Panamá no se puede juzgar a una persona estando ausente, sea reo rebelde o no". Aunado a ello, la juzgadora fundamentó su decisión en el artículo 2505 del Código Judicial, olvidando "garantías constitucionales y convencionales que están por encima de la ley de procedimiento que fue modificada por normas legales posteriores, como lo es el artículo 2310 del Código Judicial, reformado por la Ley 23 del año 2001". Agrega el amparista que: "La ausencia del sindicado en el lugar donde se le pretende juzgar, lo mismo que su incomunicación con el suscrito, ha impedido que él me pueda otorgar el poder correspondiente para entablar esta acción". Aunado a que no constan gestiones por parte del gobierno panameño, de traer a Panamá al sindicado para que el mismo sea oído en juicio.

Las situaciones antes descritas infringen las normas contenidas en los artículos 22 y 32 de la Carta Fundamental, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La admisión de la presente acción correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dicho tribunal colegiado decidió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales, ya que: "1.- La Acción de A. debe ser promovida a través de Apoderado Judicial...

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