Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados Barrancos & Henríquez, S.P.C., apoderados judiciales de K.D.C.W.D.D., ha presentado recurso de apelación contra el auto de 17 de mayo de 2006 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovido contra el proveído de 20 de octubre de 2005, dictado por la Juez Undécima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Conviene manifestar que mediante el acto impugnado en primera instancia a través de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, se ordenó al Registro Público la inscripción provisional de una demanda ordinaria, que recae sobre una serie de bienes inmuebles (fincas). Según el recurrente, esta decisión contraviene el artículo 32 de la Carta Fundamental, ya que entre otras consideraciones dicha orden se profirió por medio de un proveído y no por un auto, por lo que se impidió la notificación del mismo, y la consecuente imposibilidad de hacer uso del recurso de apelación, entre otras consideraciones.

Ante esta situación, le correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia, verificar la efectiva concurrencia de los requisitos de forma que rigen las acciones de carácter constitucional como la que nos ocupa. En virtud de ello, el citado tribunal colegiado decidió No Admitir la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, sobre las razones jurídicas que pasamos a detallar.

En primer lugar considera el Tribunal Superior, que por la naturaleza de la resolución impugnada, resultaba viable la interposición de otros medios de impugnación previos a la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, tales como el recurso de apelación y el de hecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 1126 del Código Judicial. Situación que según el tribunal acusado, no se ha podido comprobar de las constancias presentes en el expediente.

El otro fundamento traído a colación por el nombrado tribunal, es la falta de inminencia y gravedad del daño, tomando en consideración para ello, la fecha en que fue proferido el acto (20 de octubre de 2005) y el momento en que se interpuso la acción constitucional (10 de mayo de 2006).

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Del estudio fáctico y jurídico llevado a cabo por parte del Primer Tribunal Superior de Justicia, se profirió la decisión de 17 de mayo de 2006, la cual es objeto del actual recurso de apelación que se procede a resolver.

El análisis preliminar de las razones expuestas por el...

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