Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Noviembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado, para conocimiento del Pleno, la demanda de hábeas corpus promovida por el Licenciado OMAR CERRUD MÉNDEZ a favor de ROSA ELENA DE GRACIA, contra la Juez Segunda de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

La decisión recurrida, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 5 de julio de 2005, declara que es legal la detención preventiva de la señora ROSA ELENA DE G.J., por considerar que contra ella existen indicios que la involucran en la comisión del ilícito penal que se le imputa, y que la orden de detención cumple con el resto de los presupuestos legales.

La sentencia recurrida señala en lo pertinente:

TERCERO

Del estudio de las constancias procesales que figuran en la actuación principal se infiere que la orden de detención aludida fue emitida por autoridad competente, es decir, por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante resolución de 6 de octubre de 2004 (fs. 50-51).

La orden en cuestión cumplió con las formalidades contenidas en el artículo 2152 del Código Judicial, por lo que corresponde verificar si fueron observados los requerimientos de fondo que contemplan las normas de procedimiento penal vigente.

CUARTO

Al revisar lo dispuesto en el artículo 2140 del Cód. íd., la Colegiatura advierte que existe suficiente material probatorio que vincula a la señora ROSA ELENA DE GRACIA en el delito que se investiga. En ese sentido, se aprecia que las pesquisas preliminares revelan que la prenombrada ROSA DE G.J., participaba activamente en la mercantilidad de la sustancia ilícita por lo que no es atendible el hecho de que la señora J. se encontraba de manera causal, y muy por el contrario los informes fueron debidamente ratificados por los agentes que participaron en tales diligencias. De ahí que surge evidentemente una cuerda indiciaria en contra de la prenombrada DE GRACIA en el hecho que se investiga.

QUINTO

Siendo ello así, se concluye que la orden decretada cumple con los parámetros legales establecidos, y en ese sentido ha de pronunciarse la Sinergia." (fs. 13-14)

Como quiera que el recurrente no sustentó su apelación, se limitará el Pleno a verificar la legalidad de la sentencia recurrida.

Se advierte que la detención de la recurrente fue dispuesta mediante mandamiento escrito que reposa a foja 68-71 del sumario, por autoridad competente, en relación con la...

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