Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de Hábeas Corpus propuesta por el licenciado C.H.M. a favor de J.L.G. ESQUINA contra la Fiscal Décimo Quinta de Circuito Penal, licenciada M.C..

En primera instancia los fundamentos esgrimidos para sustentar la ilegalidad de la detención preventiva se centran en que "nadie lo relaciona directamente con la presunta comisión del hecho punible". Aunado a que no se le encontró dinero alguno que lo relacione con el ilícito, así como tampoco la víctima lo señala directamente como uno de los participantes en el hecho.

En virtud de la interposición de esta acción constitucional, se libró el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad acusada quien indicó que la detención preventiva del precitado fue dictada por el señor F.A. de la República mediante resolución de 23 de junio de 2004.

Le correspondió conocer de la presente causa al Segundo Tribunal Superior de Justicia, entidad judicial que sustentó su decisión de decretar legal la medida restrictiva de la libertad, en que la resolución por medio de la cual se decretó la detención, cumplía con las exigencias contenidas en el artículo 2152 del Código Judicial, aunado a que el delito que se le imputa tiene previsto pena superior a los dos años de prisión, existe certeza del hecho punible, así como de la vinculación del imputado. Agrega el Segundo Tribunal Superior que las pruebas obrantes en el expediente permiten calificar la conducta ilícita como robo, toda vez que se deduce la existencia de intimidación.

Conocida la referida decisión, se anunció y sustentó recurso de apelación, donde se hizo alusión en primer lugar a lo expresado por J.L.G. en su indagatoria cuando manifiesta no haber participado en el hecho que se le imputa. Indica además que la víctima del hecho delictivo señaló como la persona que lo registró y lo despojó del dinero, al señor F.S.; sin dejar de expresar que según el Gerente del Almacén La Pantera Rosa, la supuesta víctima (G.G.había sido sorprendido hurtándose dos pantalones, sin embargo sus empleados "en ningún momento le sustrajeron dinero".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Corresponde a esta Corporación de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2140 y 2152 ambos del Código Judicial.

En mérito de lo externado, resulta de lugar hacer referencia a ciertos hechos acaecidos dentro de la controversia que nos ocupa. Así las cosas, se observa que la presente investigación da inicio con la denuncia interpuesta por el señor G.G., quien indica que estando presente en un almacén del área de Calidonia, y en momentos en que escogía dos pantalones, fue abordado por un señor que lo tomó de la mano y lo llevó al depósito del almacén, donde lo estrelló contra la pared, por lo que le indicó que tenía dinero en el bolsillo del pantalón, y al revisarlo le sacó dos mil balboas (B/.2,000.00). Luego lo llevó a pagar los pantalones y fue cuando le indicó a la cajera que dicho señor le había robado su dinero. Posteriormente, se llamó...

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