Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Enero de 2007

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de la demanda de amparo de derechos fundamentales interpuesta por la firma de abogados Fonseca, B. y Asociados, en representación de T.X.B.H., contra la orden dictada por el Juez Decimocuarto de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá (Auto Vario No. 135, de 19 de mayo de 2005), conforme a la que, entre otras cosas, se denegó la solicitud de aplazamiento de ejecución de pena de 40 meses de prisión impuesta a la ahora demandante por la comisión del delito de proxenetismo.

I.Breves antecedentes

La decisión del Tribunal circuital penal fue demandada en amparo por la firma apoderada judicial de T.X.B.H., afirmando que el acto acusado era violatorio del debido proceso contenido en el artículo 32 de la Carta Magna.

Al conocer el Primer Tribunal Superior de Distrito

Judicial de la demanda profirió la

resolución de 7 de julio de 2006,

visible de fojas 173 hasta la 176 de los autos, en la que se plasma que la

acción es improcedente, por lo que no admitió la respectiva demanda.

El Tribunal a-quo basa su resolución en que el acto jurisdiccional no es una orden de hacer propiamente tal sino una decisión que está dentro de la potestad legal de los Tribunales de justicia, para el caso, se trata de un pronunciamiento que niega una solicitud de aplazamiento de pena, supuesto al que le es aplicable la doctrina del Tribunal constitucional en materia de amparo, que indica que en los casos de petición de reemplazo de penas cortas privativas de libertad, su negativa por el Tribunal de instancia, no implica violación de derechos constitucionalmente protegidos sino el ejercicio de una atribución legal del organismo judicial competente. Además, a su juicio, la interesada ha planteado un asunto de mera legalidad no revisable ante la jurisdicción constitucional (Cf. fs. 174-175).

II.Fundamento del recurso de apelación

Según el recurso de apelación de fojas 178 a la 182, F., B. y Asociados estima que la resolución apelada debe ser revocada, principalmente por las siguientes razones:

  1. Se ha cumplido con el presupuesto legal previsto en el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, es decir, se han agotado los medios y trámites previstos legalmente para la impugnación del Auto Vario No. 135, de 19 de mayo de 2005, del Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal;

  2. La demanda sí incluye los artículos de la Carta Magna que han sido conculcados y el concepto de la infracción; y,

  3. Porque, a...

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