Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito

Judicial de Panamá, mediante sentencia de 11 de julio de 2003, no acogió la

acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado Darío

Eugenio Carrillo Gomila en representación de U.C.N.,

representante legal de la sociedad Centro de Cámaras Zona Libre, S.A., contra

el Auto 67 de 16 de enero de 2003, emitido por el Juzgado Decimoséptimo, Ramo

Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El

Tribunal Superior basó su decisión judicial en el hecho de que el acto

censurado no constituía una orden de hacer o no hacer que son las susceptibles

de ser atacadas con una acción de amparo, en base al artículo 50 de la

Constitución Política. Agrega el juzgador que el hecho de que un

juez autorice al C. de una Quiebra a realizar la venta de un bien

fundamentado en el artículo 1823 del Código Judicial, no significa que se le

esté ordenando al amparista que haga o no hago algo.

Otro argumento utilizado por el Tribunal Superior para no admitir la acción de amparo presentada es que el auto atacado no reunía el requisito de gravedad e inminencia, toda vez que el acto censurado es del 16 de enero de 2003, y el amparo de derechos fundamentales promovido se interpuso el 8 de julio del mismo año, es decir, 5 meses después (fs.30-34).

Contra la decisión judicial adoptada por el Primer Tribunal Superior, el amparista presentó recurso de apelación; el licenciado S.J.V., curador judicial en el proceso que originó esta acción de amparo, interpuso solicitud de que se le reconozca como tercero interesado; así como también se promovió escrito de oposición al reconocimiento de tercero interesado.

El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de la amparista, solicita que se revoque la resolución judicial apelada y se ordene la admisión del amparo promovido. Sin embargo, en las ocho páginas de su escrito de apelación no rebate o no ilustra a esta colegiatura las razones del por qué debe ser admitida la acción de amparo presentada. Solo se limita a realizar una síntesis de cómo se originó el proceso principal para culminar indicando que la decisión del juzgador de instancia no fue apegada a derecho en vista de que se cometieron infracciones al debido proceso (fs.63-70).

Con relación a la solicitud de tercero interesado que formula el licenciado S.J.V., plantea en su escrito que se invalide o se deje sin efecto la capacidad jurídica del amparista para otorgar poder judicial en el negocio de amparo bajo...

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