Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Agosto de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado E.O., a favor del señor J.C.M.E., por considerar que la medida cautelar de detención provisional aplicada al mismo es ilegal.

I.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá declaró legal la detención del señor J.C.M.E., mediante Resolución de 9 de junio de 2005, por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar de detención provisional.

A estos efectos, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá indicó lo siguiente:

"El artículo 2140 exige como fundamento de la detención preventiva que se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de dos (2) años de prisión y exista prueba que acredite el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto.

El artículo 2152 exige que la detención preventiva se decretará por medio de diligencia, so pena de nulidad, en la cual el funcionario de instrucción expresará 1.el hecho imputado, 2.los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible 3.los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena. (sic)

El tribunal comprueba lo siguiente:

A fojas 42-46, consta la diligencia mediante la cual el Señor Agente de Instrucción Delegado le imputa a J.E.M.E., la comisión de delito de contra la Comunidad Internacional (sic), previsto en el Título IX, Capítulo III, Libro II del Código Penal, ya que éste supuestamente se dedica a pasar indocumentados por la frontera de Paso Canoas, a extranjeros de forma ilegal. (f.42)

Esta conducta, que el Tribunal califica de manera provisional, es la prevista en el artículo 310-A del Código Penal y tiene contemplada pena de prisión de 5 a 10 años, por lo que se cumple el primer requisito previsto en el artículo 2140 del Código Judicial.

En cuanto a las exigencias de prueba que acrediten el delito y la vinculación del imputado con el mismo, comprueba el tribunal lo siguiente:

Constan a fojas 2-10, 11-15 del sumario los informes policiales suscritos por los agentes J.C., S.C., R.C. y Á.L. (debidamente los rendidos por los agentes Castillo y C.) (sic) que dan cuenta que en horas de la tarde del día 15 de noviembre de 2004, en el puesto de...

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