Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Agosto de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.O., quien actúa en nombre y representación de la sociedad APRENDER Y PROGRESAR, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el día 22 de abril de 2005, que no admite la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la parte actora contra la Juez Undécima de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En el recurso de apelación interpuesto, el amparista alega que no tenía conocimiento que los autos demandados aún se encontraban vigentes, a pesar de que se había decretado su legitimidad para actuar como tercero afectado dentro del proceso surtido ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, y destacando que ni la Constitución ni el Código Judicial establecen un término perentorio para la interposición de las acciones de amparo de garantías constitucionales.

Una vez examinada la presente acción de amparo, el Pleno de la Corte se percata que en el caso que nos ocupa se impugnan los Autos Nº 2385 de 17 de octubre de 2002 y Nº 2394 de 21 de octubre de 2002, ambos emitidos por la Juez Undécima de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en virtud de los cuales se declara en estado de quiebra a los señores S.T.C., V.A.G., C. y A. Internacional, S.A., M.N., M.N. y A.A., a solicitud de la sociedad Nafta Investment Corporation.

Observa la Corte que el Primer Tribunal Superior de Justicia no admitió la acción de amparo en estudio por considerar que ha transcurrido en exceso el tiempo desde la emisión de los actos demandados para hacer uso de esta acción extraordinaria, lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 2615 del Código Judicial relativo a la gravedad e inminencia del posible daño causado.

Esta Corporación de Justicia, una vez analizados los argumentos del accionante y las constancias procesales, se apronta a externar las consideraciones que siguen:

La Corte advierte que, al momento de presentar la acción constitucional, la parte actora pretendía que se revocara la orden de hacer contenida en los Autos Nº 2385 de 17 de octubre de 2002 y Nº 2394 de 21 de octubre de 2002, ambos emitidos por la Juez Undécima de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, los cuales son de vieja data (más de dos años), como en efecto fue el criterio esbozado por el Primer Tribunal Superior de Justicia en primera instancia.

En este sentido, es necesario advertirle al amparista que la acción de...

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