Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Octubre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por el Licdo. E.A. contra la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí, en favor de la señora S.A.A., sindicada por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública. Al resolver en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 28 de julio de 2006, objeto de la presente apelación, declaró legal la medida restrictiva de libertad que padece la señora ACEVEDO.

Como fundamento de su decisión, el Tribunal A-quo se ocupó de identificar los elementos probatorios que sustentan la imposición de la medida cautelar y que dan cuenta del delito y de la probable vinculación de la señora A..

POSICIÓN DEL RECURRENTE

Según se observa en el libelo de apelación (fojas 26-32), el activador judicial, además de insistir en los argumentos esbozados en su acción de H.C., manifiesta, para objetar lo concluido por el Tribunal Superior, que la bolsa supuestamente decomisada a la imputada S.A.A., en la cual se encontraron cintas adhesivas similares a las utilizadas para embalar la sustancia ilícita, no era de su propiedad, sino que pertenecía a la co-imputada R.A.R., quien le solicitó que la ayudara por carecer de espacio en su maleta.

En otro punto, el recurrente afirma que el testimonio de la co-imputada M.I.B.G. no puede ser tenido como prueba eficaz para vincular a la señora S.A.A. al hecho investigado, por cuanto aquélla durante el careo sostenida con ésta, se retractó de los cargos formulados contra A.. Por tal contradicción, el recurrente concluye que el testimonio de B.G. no constituye una pieza de convicción idónea para relacionar a su representada con el delito que se le atribuye.

Discrepa también de la importancia probatoria que el agente de instrucción otorgó a las declaraciones de los agentes policiales, por estimar que éstas constituyen una forma atípica de introducir al sumario las supuesta declaración de la imputada.

Por último, destaca que la declaración de la testigo e imputada Rafaela Argentina Rivas, carece de validez para vincular a su representada, puesto que a aquélla, luego de evacuada su indagatoria, no se le recibió declaración jurada, requisito indispensable para que los cargos que realizara contra S.A.A., fueran legalmente eficaces, de acuerdo con el artículo 2089 del Código Judicial.

DECISIÓN DEL PLENO

En...

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