Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Diciembre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada Giselle Brea, actuando en representación de UNISISTEMAS PANAMÁ, S.A. (antes Distribuidora Borroughs, S.A.), sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la resolución de 5 de septiembre de 2003, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia, no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales presentada contra el auto Nº 2495 de 27 de mayo de 2003, dictado por la Juez Primera de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

  1. no admitir la acción de amparo referida, el Primer Tribunal Superior de Justicia señaló que la actora no había agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial atacada, puesto que la misma decidió un incidente de reclamación de daños y perjuicios por razón de una acción de secuestro propuesta por Distribuidora Burroughs, S.A. contra Tracto Móvil, S.A., R.E. y otros; decisión jurisdiccional que es susceptible de apelación de conformidad con los artículos 712 y 1131, numeral 6, del Código Judicial (fs. 27 y 28).

La licenciada Brea, al explicar el fundamento de su apelación ante este Tribunal de Amparo, manifestó que la juez demandada en amparo había emitido el Auto Nº 10,000 de 15 de diciembre de 2000, decretando la caducidad de la instancia dentro del proceso promovido por Distribuidora Burroughs, S.A. contra T., S.A. y empresas afiliadas, ordenando el levantamiento del secuestro decretado mediante auto Nº 672 de 7 de septiembre de 1999 y disponiendo que la caución consignada como garantía de los posibles daños y perjuicios derivados de la acción de secuestro se devolviera después de transcurridos tres meses, siempre que no se hubiera presentado reclamación en virtud de estos daños. Por lo antes manifestado, considera la amparista que al decretarse la caducidad de la instancia, terminó el proceso y la juez de la causa perdía la competencia y dejaba de ser juez natural para conocer del incidente de reclamación de daños y perjuicios producto del secuestro, mientras que a su representada le era imposible recurrir contra la decisión emitida en su contra por dicha juzgadora, ya que no podía notificarse de ella, si la instancia y el proceso habían terminado.

Considera la apoderada judicial de la amparista que dichas actuaciones la dejaron en indefensión y violaron el debido proceso legal, con lo cual, ante la imposibilidad jurídica y material de concurrir a un proceso fenecido a...

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