Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado R.M., en representación de ROMÁN SANTO SANTO, contra la Fiscal Quinta del Circuito de Chiriquí, que no fue admitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Resolución de 9 de marzo de 2006, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial decidió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales basado en el siguiente razonamiento:

"... del examen de la demanda presentada, se desprende que el amparista no ha agotado las vías legales correspondientes para que proceda la interposición de una acción de amparo, en razón de que las actuaciones que lleve a cabo un funcionario del Ministerio Público en el ejercicio de su cargo, pueden ser objetadas a través del Incidente de Controversia, el que será resuelto por el tribunal competente de conformidad con lo establecido en el artículo 1993 del Código Judicial.

(...)

Por otro lado, todo indica que la medida adoptada por la funcionaria pública acusada es de protección a la víctima, pero de carácter provisional, lo que permite su modificación en el evento de que se aporten nuevos elementos de juicio que permitan su revisión,

Lo anteriormente anotado, resulta importante por cuanto nuestra máxima corporación de justicia en reiterados fallos, también ha sostenido que no son objeto de impugnación a través de amparo de garantías constitucionales, las decisiones que poseen una estabilidad temporal.

Finalmente debemos agregar que el amparista tampoco hace mención expresa de la orden atacada, conforme lo exige el numeral del artículo 2619 del Código Judicial, ..." (Fs. 7-9 del expediente)

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El apoderado del amparista resalta la procedencia étnica y cultural de su representado, así como su nivel educativo, con motivo de las declaraciones del señor ROMAN, dentro del sumario instruido en su contra, donde relata: que cuando le dieron salida a su hija le dijeron que podía entrar al baño para asearla, pero que sintió ganas de ir al servicio, y que al momento de bajarse los pantalones entró una auxiliar del H.J.D. de Obaldía quien lo acusó de que pretendía abusar sexualmente de su hija.

En opinión del recurrente no existe evidencia científica ni probanza de otra índole que permita darle crédito a la reacción de la auxiliar contra el señor ROMÁN, quien lanzó sobre el humilde...

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