Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado E.G., a favor del señor L.A. DE LA CRUZ NEGRETE. Aunque el licenciado G. no sustentó la apelación contra la sentencia recurrida, por disposición de la ley esta Corporación de Justicia entra a resolver la apelación anunciada.

I.CONSIDERACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE

JSUTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial declaró legal la detención del señor L.A. DE LA CRUZ NEGRETE, mediante Resolución de 22 de junio de 2005, por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar de detención provisional.

A estos efectos, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá indicó lo siguiente:

"...

  1. Por el momento, después de aproximadamente 17 días de la aprehensión de los señores imputados, no han acompañado el informe del Laboratorio Técnico sobre la droga, pero constan indicios sobre la existencia de la misma, por cuanto los propios imputados hacen referencia a ésta, también el Sargento DOMÍNGUEZ y ello deberá constatarse a través de la prueba técnica respectiva, sin embargo, dado lo incipiente de la fase preparatoria o de instrucción sumarial, esa prueba indiciaria tiene valor provisional para esa finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 2046 del Código Judicial.

  2. - Los medios probatorios registran indicios de responsabilidad penal contra el señor imputado L.A. DE LA CRUZ NEGRETE, a ésta persona le señalan como aquella a quien encontraron en su poder la bolsa chocolate contentiva de la droga y dinero fraccionado, en horas de las noche, en un lugar público, donde venden cervezas, en compañía de dos personas, uno de ellos era un menor de edad, luego entonces está justificada la medida cautelar personal decretada en su contra, para evitar la contaminación de las pruebas y la figura delictiva guarda relación con el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal, cuya pena mínima no es menor de dos años de prisión. (sic)

    ...

  3. - Siendo ello así, debemos declarar legal la detención preventiva decretada contra los señores imputados, la misma está fundamentada en una diligencia razonada, por autoridad competente, demostrada la existencia del hecho punible e indicios de responsabilidad penal en contra de los imputados...

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